Decisión nº WY01-D-2003-000019 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 11 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000019

ASUNTO : WY01-D-2003-000019

CESACION por Extinción de la Sanción (fallecimiento del reo)

Recibido en la tarde el día de ayer 10/04/2007 oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Vargas referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, con copias certificadas de Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este adolescente acaecida el 21/11/2004, por consiguiente este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este joven, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA:

En primer término se observa de la primera pieza al folio 117 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 17/02/2003, la cual declaró Responsable Penalmente a este joven en referencia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir L.A. por el lapso de Un (01) AÑO. Posteriormente este Tribunal de Ejecución en fecha 20/02/2003 dicta Auto Suspendiendo la Ejecución por cuanto había pasado a Juicio por el delito de Homicidio y el 14/09/2004 es informado este Despecho Judicial que fue absuelto por este delito y se impone Ejecución de sentencia pendiente el 26/10/2004. Sin embargo a pesar de tener en su contra pendiente ejecución de sentencia, se observa que al folio 165 fue consignado reseña periodística de fecha 23/11/2004 sobre la MUERTE aparatosa de este joven en referencia y a pesar de que fue solicitada el protocolo de autopsia desde esa fecha, no es sino hasta el día de ayer 10/04/2007 que es consignado copias certificadas por experto medico del CICPC de la Delegación del Estado Vargas donde describen las lesiones externas e internas, conclusión y la causa de la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA con fecha de fallecimiento del 21/11/2004.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que de la presente causa el joven tiene pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al efecto, vista igualmente las Copias Certificadas consignadas por el CICPC Delegación Vargas reseñando el fallecimiento de este joven, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el articulo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia Certificada del Acta de Levantamiento del cadáver y el Protocolo de Autopsia del cadáver del joven en referencia, aduciendo entre otras cosas que la causa de la muerte fue hemorragia interna debido a dos heridas por arma de fuego en tórax y abdomen, y que ingresó el 21/11/2004 a las 7 de la noche al hospital A.M. sin signos vitales, lo cual tiene valor probatorio, aunado a la reseña periodista de su fallecimiento en enfrentamiento policial, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por fallecimiento del joven R.A.G.M., todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, según copias certificadas de Acta de levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia realizada el 21/11/2004, expedidas por expertos Médicos del CICPC Delegación Vargas, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

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