Decisión nº 1S-019-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 9 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000167

ASUNTO : VP11-P-2003-000167

AUDIENCIA DE FIJACION DE LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

JUEZ: B.B.V..

SECRETARIO: WILL A.A.M..

FISCAL: ABG. G.R., FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. E.R., DEFENSOR PÚBLICO No. 3 DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA.-

IMPUTADO: M.C.R.A.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

En el día de hoy, Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la fijación del lapso para presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano imputado M.C.R.A., por encontrarse incurso en el delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 y 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVERA PIMENTEL LINDBERG ALEJANDRO, en la sede del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta Alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la Dra. B.B.V. y como secretario de Sala No. 1, el Abg. WILL A.M.. Seguidamente la Juez solicita al secretario la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Imputado; M.C.R.A.; E.R., Defensora Pública No. 03 de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia; Y presente igualmente el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abog. G.R.. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de Ciento Veinte días (120) días continuos a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien en pleno conocimiento de los derechos expuso: “No tengo nada que exponer, le cedo la palabra al Defensor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito fije el termino menor posible para que el Ministerio Publico culmine la investigación y presente el Acto conclusivo, es todo”. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado este Tribunal observa que en fecha Diez (10) de Septiembre del Año Dos mil Tres (2003), fue presentado ante este Despacho al ciudadano M.C.R.A. , acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, Y acordó IMPONER la Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los Numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) días, desde la individualización del Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. ”. Asimismo tomando en cuenta la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con las funciones controladora tal y como lo prevé el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado declara con lugar la solicitud planteada por la defensa y Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de Sesenta (60) días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa, y en consecuencia ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE Sesenta (60) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas para que presente un acto conclusivo, como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, seguida en contra del imputado M.C.R.A., por encontrarse incurso en el delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 y 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVERA PIMENTEL LINDBERG ALEJANDRO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las Doce y quince del mediodía (12:15 m.)Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. B.B.V.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EL IMPUTADO,

LA DEFENSA,

EL SECRETARIO DE SALA No. 3,

ABG. WILL A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la decisión bajo el No 1S-019-06.-

EL SECRETARIO DE SALA No. 3,

ABG. WILL A.M.

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