Decisión nº XP01-P-2008-000757 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteQuqu Del Valle Quintana
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000757

ASUNTO : XP01-P-2008-000757

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal exponer los fundamentos jurídicos que motivan la decisión emitida en audiencia de presentación la cual una vez concluidas las exposiciones de las partes y declaraciones del imputado y el estado venezolano, presentado por los profesionales del derecho I.V. y D.A. , en su condiciones de fiscal Octava y Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual y con fundamento jurídico en el 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan se califique la aprehensión en flagrancia del imputado: H.J.B.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.153.882, de nacionalidad venezolana, de setenta y un (71) años de edad; a quien la Fiscalía Octava y la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

La Jueza le se concede el derecho de palabra, a la representación fiscal, Abog. I.V. quien expone: “Yo I.V., actuando en mi carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a las atribuciones que me son conferidas por la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y la Ley, expongo: Solicito en primer lugar se deje constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este es considerado único e indivisible, solicito asimismo se deje constancia en acta que la presente audiencia había sido fijada para las 05:30 de la tarde del día de ayer y es a las 11:55 de la mañana que se da inicio a la misma. Ahora bien, En cuanto a los hechos que nos ocupa el Ministerio Público procede a la presentación formal del ciudadano Borrel la causa objeto se inicia en fecha 16/04/2008, con acta policial suscrita por el Sub Teniente de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, V.P., donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la cual se desprende que el mismo estaba siendo sobornado, por alguien quien le ofrecía la cantidad de 100 millones de bolívares, posteriormente en fecha 18/04/2008, se incauta por funcionarios adscritos a la guardia nacional una nave, posteriormente a esto en fecha 17/05/2008 se logra incautar una fuerte cantidad de droga, de alta pureza, que conforme al informe realizado por los expertos se trata de la droga denominada cocaína, en base a esta situación se realizan varios allanamientos simultáneos, asimismo por ser delitos de droga se considera según decisión de la Sala Constitucional de fecha 05 de mayo de 2005, que los delitos de droga por ser permanentes no requieren orden de allanamiento, por ser delitos pluriofensivos y de lesa humanidad existiendo el criterio reiterado que son delitos de lesa humanidad y permanentes por lo que no requieren orden de allanamiento, los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Atabapo proceden a los tres allanamientos y se practica uno de ellos en la residencia del imputado de autos H.B., el ciudadano habita con el señor W.P.N., apodado “gato seco”, para la realización del allanamiento estuvieron presentes tres personas civiles, y de procedió a dejar constancia de la retención de un rifle calibre punto veintidós, (22 m.m.) milímetros, con la culata de madera, serial 8604646, de fabricación china, sin marca comercial, y una cinta eslabonada con treinta y uno (31) cartuchos calibre 7.62 m.m, a lo cual el ciudadano H.B., manifestó ser de su propiedad, pero para el momento no portaba ningún instrumento que lo acredite, se deja constancia que en el acta detención realizada por los funcionarios que consta en los autos, allí se deja constancia que no portaba ningún tipo de documento en el momento de la detención es por lo que se procedió a su detención. La vindicta pública analizada la conducta desplegada por el imputado de autos precalifica los delitos de: Porte y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana de Armas, Municiones demás Materiales Conexos, suscrita por Venezuela, igualmente se precalifica el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Grado de Cómplice, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encabezamiento, concatenado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal. Sobre la base de lo anteriormente señalado el Ministerio Público solicita al Tribunal: 1) se decrete como flagrante la aprehensión del imputado por los delitos precalificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 por cuanto hace falta la practica de múltiples diligencias y 3) Asimismo, teniendo en consideración que el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, impide la solicitud de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por al edad del imputado, sin embargo se solicita se acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el arresto domiciliario, en virtud de la magnitud de los delitos que se precalifican en esta audiencia. Es todo…”

La Defensa solicita el derecho de palabra para interponer un punto previo, el Tribunal cede el derecho de palabra al Abog. A.R. quien manifestó: “Se conoce efectivamente que el Ministerio Público es único e indivisible , porque los fiscales representan al Fiscal de la Republica en cuanto a la materia penal en este caso si no hay una comisión emanada de la Fiscalía Superior, ella no puede ser parte de este proceso, al inicio del expediente esta comisionado por la Fiscalía Cuarta, no hay ninguna constancia, no se puede interpretar de la manera que pretende la fiscalía en este caso, porque entonces no habían diferimientos porque cualquier Fiscalía, entrara a las mismas, la presentación no es de droga, y con el señalamiento de un delito de drogas desvirtúa las actas policiales, para nadie es un secreto que el señor tenía mas de 71 años, se violaron ciertos principios, que mencionó la Fiscal, tenían que haberlo dejado en su casa y dejarlo bajo custodia de funcionarios, el Ministerio público en esta audiencia lo ha puesto como cabecilla de una banda de Narcotráfico, solicito que la intervención de la Abogada I.V., quede anulada y sea desalojada de la sala por lo antes expuesto…”.

Seguidamente se concede el derecho de intervención a la representación fiscal en virtud de lo argüido por la defensa, manifestando la Abog. I.V., lo que sigue “…En relación a lo manifestado por el abogado que acaba de exponer, dichos alegatos deben ser considerados totalmente absurdos, porque como ya lo señalé al principio de mi exposición se establece como principio la indivisibilidad del Ministerio Público, a tenor de o dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en esta sala de audiencias está el Fiscal Cuarto y la Fiscal Octava del Ministerio Público, por ser la especialista en materia de drogas, en esta sala pueden estar ambos fiscales, se están imputando dos delitos, uno de drogas y uno que correspondía a la fiscalía de Derechos Fundamentales, conforme a los roles de guardia del Ministerio Público. Asimismo debo señalar que los funcionarios no tienen porque conocer el ordenamiento jurídico vigente, porque no son abogados, el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal es claro al señalar que “no se podrá solicitar medida privativa” y ¿quien la solicita?, el Ministerio Público, en consecuencia solicito se deseche la solicitud planteada por la defensa…”. El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Vista la solicitud previa de la defensa se decide que la Dra. I.V. permanecerá en la sala de audiencias.

Se concede el derecho de palabra a la Defensora E.F.J., quien señaló lo que sigue: “…Oída la exposición de la Fiscal Octava del Ministerio Público vista y observada la mala fe con la cual esta actuando, esta defensa va a darle respuesta porque encontramos a este ciudadano que no esta oyendo, porque el mismo no oye bien, la Fiscal del Ministerio Público ha violado sus derechos humanos, cada vez que conversamos con el tiene que ser con mímicas, y en el expediente creo que ni siquiera se dignó a leer, la documentación del estado de salud de mi defendido, este señor no se ha muerto porque como dicen no tiene el pico maduro, yo no manejo términos de medicina, aquí esta en el expediente, el sigue durmiendo en el suelo de la policía, yo voy caer en lo mismo que el Ministerio Público, de pedir lo que yo quiera, el señor no tiene bazo, tiene sordera profesional porque fue piloto de la Fuerza Aérea toda su vida, ello conlleva a la violación de derechos fundamentales de mi patrocinado y nos reservamos el derecho de ejercer todas a las actuaciones pertinentes en relación a ello, tan es así, que ella (La Fiscal), se enteró de la edad del señor, porque nosotros lo hemos dicho, en el expediente no aparece la orden de investigación aparece suscrita después de realizadas las actuaciones, no consta en las actas su cédula de identidad, ello lleva a la convicción de la defensa que se violaron todos los derechos en este procedimiento, suponemos que el Ministerio Público es la representación del Estado Venezolano como parte de buena fe, en el expediente esta el informe médico, en el expediente esta la orden de inicio de fecha 19/05/05, y las actuaciones aparecen suscritas de fecha 16 de mayo de 2008, dirigidas por quien por el Ministerio Público, por ordenes de la ciudadana Fiscal, ello queda convalidado por las actas policiales, allí se evidencia, estamos administrando justicia por teléfono y por eso no sabemos cuando se violan los derechos de las personas, es mas porque esta detenido gato seco, por presunciones telefónicas, porque se les escapó la liebre creyendo que gato seco estaba allí, y se lo llevaron porque presumían que vivía con el, así es como lo detienen y vio al teniente que pasó y le dijo, ¿me vienes a poner las esposas? Y así es que esta detenido Gato Seco, así se manejan las cosas, así es que fueron los hechos y lo estamos adminiculando con el caso de D.C., pero la representante del Ministerio Público como parte de buena fe, no manifiesta al Tribunal, lo dicho por el ciudadano M.A.M.R., en su declaración, en cuanto a la hora en que esa cantidad de sustancia aterrizó, (Se deja constancia que la Defensa consigna al Tribunal copia de la audiencia de presentación para su certificación y devolución, donde declaró el señor Matiz) donde este relata lo sucedido y que no consta en las actuaciones, donde esta la orden de investigación, no quiero se le permita al Estado que me detenga mi exposición, porque esta actuando de manera errada, ayer lo dije respecto al señor David, a la hora que uno llega lo reciben todo se lleva bien, me parece que ahora quieren dejarlo mal ante la Administración de Justicia, a pesar que se solicitó la concesión de una medida cautelar, no me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y por encontrarnos en presencia de un procedimiento amañado, voy a solicitar se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado, la manera como vienen trabajando estos funcionarios buscando culpables en delitos que no son investigados como tal, esa carga pasó por el puesto de la guardia Nacional de S.B., donde las aguas son tan fuertes, que deben subirse a velocidad máxima los motores, porque los funcionarios de la guardia dejaron que se fueran, no escucharon nada y dejaron que se fueran, y dijeron que estaban armados, y ¿como sabían ellos que estaban armados?, todo esta amañado, todo se manejó por vía telefónica, en virtud de ello solicito se declara la nulidad de todo lo actuado. La defensa consigna para la vista del Tribunal carnet de porte de armas de fuego, a nombre del ciudadano H.B., con fecha de vencimiento de fecha 05/07/2012. Es todo…” (Se deja constancia que el Ministerio Público (Abog. I.V.) durante la intervención de la defensa interrumpe la exposición de la abogada E.F. solicitando se mantenga el respeto al Ministerio Público, en virtud de lo cual la ciudadana Juez instó a las partes a mantener el decoro, profesionalismo y respeto entre las partes mientras estuviesen en la sala de audiencias).

Seguidamente la jueza…. antes de concederle el derecho de palabra impone al imputado sobre los Preceptos Constitucionales, informándole acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo relativo a los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y que podría decir todo cuanto quiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Una vez impuesto el imputado de sus derechos y garantías el Tribunal interrogo en relación a si deseaba declarar.

El imputado manifiesta que desea declarar.

De seguidas se hace pasar al imputado y se procede a la verificación de sus datos de identificación, quedando identificado como sigue: Nombres y Apellidos: H.J.B.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.153.882, de nacionalidad venezolana, de setenta y un (71) años de edad, Coronel con categoría de efectivo en situación de retiro, residenciado San F.d.A., Av. Aerepuerto, numero uno, San F.d.A., depuso: “…Los que somos sordos tenemos que hablar alto para oírnos nosotros mismos, no pude traerme mis amplificadores con los cuales oigo perfectamente. Ahora bien, ese sábado a las 08:30 estaba yo sentado afuera llego el Teniente Bianco acompañado por unos funcionarios de la guardia que no conté, me dijo con mucho respeto, tomando en consideración, mi jerarquía y los signos exteriores de respeto que merezco, como funcionario superior con grado de Coronel, me dijo que los sentía mucho pero que comprendiera que el estaba cumpliendo una orden y que tenia que allanar la casa, yo le pregunte por la orden, saco a relucir un reglamento donde lo decía, yo me sentí mal en ese momento, porque no sabía lo que pasaba, el me dijo que tenía que hacer eso, porque estaba buscando drogas y armamentos, quiero hacer constar que mi arma es de calibre 22, punto 22 de pulgadas, y no de 22 milímetros, me extrañó leer eso en el expediente y me pusiera un calibre exagerado, para que se considerara un arma de guerra, el teniente me preguntó si yo tenía el recibo porque el sabe perfectamente que estoy autorizado para portar arma de fuego, aquí empieza la alevosía, donde esta el recibo de ese rifle, le dije que rifle tenía aproximadamente 30 años, le dije que no tenía el recibo, el me dijo que lo sentía pero que las instrucciones que llevaba, era que si el arma no tenia recibo tenía que retenerla, encontró también un adorno, que estaban alrededor de una copa de porcelana haciendo un juego el cual tengo y lo pasee por todos los Comandos que tuve cuando era oficial activo, de hecho, es parte de un arma, y si estoy autorizado y esos proyectiles son parte de un arma no veo porque tienen que decomisarse, estoy autorizado para tenerlos, no le entrego el rifle ni los proyectiles, que por cierto me rompieron la casa, note confusión en los guardias nacionales que me conocen, volviendo a lo otro, le dije que entregaba el arma al capital o a quine hiciera sus veces, el Capitán después de 45 minutos, lo primero que dijo al entrar fue ¿donde esta el carajo ese?, me faltó el respeto como oficial Superior de el, en el artículo 43 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, se establece que se deben manifestar todos los signos exteriores de respeto, el no lo hizo entro como si yo fuera un delincuente, le explique y le dije que el rifle tenía mucho tiempo conmigo, y el sabía que yo no podía entregar el rifle, O.M., quiero hacer la salvedad, el Coronel Martínez, sabía que yo tenía ese rifle porque cuando estuvo en mi casa yo se lo dije, preguntó por pistola de reglamento, le dije que no lo tenía, me dijo que retenía el rifle para las averiguaciones correspondiente, se lo llevó, y nunca me dijo que yo estaba detenido, me dijo pase por el Comando para que me firme la retención del acta, como a las 12:00 de la noche, fui la comando le dije que yo estaba cansado que yo se firmaba la retención y me iba, estaba hablando por teléfono, decía si mi coronel, no hay problema, cuando llegó se sentó en su escritorio, no hubo signos de respeto, le dije por favor estoy cansado y quiero firmar, me dijo la Fiscal me acaba de llamar que usted, esta detenido por poseer un arma de dudosa procedencia, estoy detenido, me dijo que si, en ese caso, considere que soy un Coronel, que me merezco un trato adecuado, tengo 71 años y tengo un problema Cardio Vascular, me dijo; a mi no me importa eso, teniente Bianco, condúzcalo a los Calabozos, yo salí, me sentí muy mal y humillado en todos los sentidos, la presión se me subió, me temblaron las piernas, me acompañó con mi señora, tenia la presión de 250 , tenia taquicardia, a las 03:00 de la mañana, el Teniente se quedó conmigo, el Coronel dice que tiene que ir a firmar, le dije al Médico quíteme el catéter que yo voy a cumplir me condujo aproximadamente 400 metros a al hospital y el Comando de la Compañía, bajo un aguacero torrencial, llegue empapado, mi señora tuvo que leerme lo que tenía que firmar, le dije al teniente, puedo revisar, lo que entráramos, me entregó remetieron en el único calabozo de la Policía, lleno de agua, no tiene luz, se le mete el agua, y el policía se condolió de mi y me puso una silla, me senté en la silla hasta las siete de la mañana, me dijo usted no puede estar metido allí, me pidió quien me sentara en la silla que no podía estar allí en ese Calabozo, que así hicieran lo que lo hicieran no me metía en el Calabozo, fue mucha gente a verme, porque la gente sabe que es un retaliación por defender Atabapo, el medico pasó un informe que por mis condiciones no puedo viajar en avión, se me trasladó por agua, junto con el señor pulido nos montan en un embarcación, y me dice donde están tus reales, el cabo se baja y va a buscar los reales, me pregunto donde esta el rifle, donde esta el Cuerpo del Delito, llegó aquí, entro a la Policía yo nunca pensé que estos señores narcotraficantes o drogadictos no se, se portaran de esa forma conmigo, se lo agradezco que pidió que me pusieran en un pabellón distinto, que quede tipificado porque se que a W.P. se el están fabricando pruebas y voy a decir por que, vine para acá, regresé y después aquí en el mes de octubre hubo un intercambio cultural en la Plaza Indígena , una vez en Venezuela, en otros países, la cantidad de cosas que se hacen, ese año le corresponde a Venezuela acoger a esos muchachos, se le pasa una comunicación al Coronel Martínez, mi esposa, Coordinadora Cultural hoy Coordinadora de Cultura de la alcaldía 3 muchachos menores de edad, y los profesores, a las tres de la tarde hace acto de presencia el Coronel Martínez y dice que si no se presentan los pasaportes de los muchachos y las personas no pueden entrar, esta discusión se prolongó hasta las 09:00 PM., ella le dice que ella no era guardia nacional, no se que pasó, el acto era a las cinco de la tarde en la escuela salesiana, a las cinco y media el coronel mando a detener a mi esposa con un cabo, mi esposa le dijo, que no acepta estar detenida los guardias le dijeron que comprendiera, se realizó el acto, a las 08:00 de la mañana de día siguiente ella conduce los muchachos a un restauran llega el Coronel y los trata como si fueran unos indocumentados, los puso en fila a la orilla del río desde las 08:00 de la mañana hasta las tres de la tarde deba pena ver llorar a esos niños, menores de edad, el después me dice que mi esposa le faltó el respeto, mi señora, hizo un informe y se lo entregó, con el abuso cometido por el Coronel Martínez, la Cónsul de Colombia, hace un informe que va a parar la cancillería, el Pueblo en una reunión del ciudadano, toma la decisión que van a hablar conmigo, que ellos quieren hacer un documento para firmar para pedirle al General que intervenga en Atabapo, comienza somos guardia nacional, pero no queremos a quienes la desprestigian, no se dice lo que esta haciendo el Coronel Martínez, se le pide hora y fecha para una Asamblea de ciudadanos para exponerle lo que esta pasando, de paso mi señora es la que lleva el documento y firma la entrega, esto es una suposición y quiero que quede claro, el coronel había salido ascendido, el cargo de Jefe de Destacamento es de Teniente Coronel, supongo que el castigo que el recibió, es dejarlo en ese Destacamento a pesar de su ascenso, el quedó resentido profundamente y esta resentido profundamente, todo lo que esta pasando es una retaliación, no se hizo ninguna investigación, a hay una falla de inteligencia, usted no puede alertar, como se me sindica a mi de lago, si no me han investigado, cero yo que a alguien se le fue la situación de las manos, pero que pasa, allí hay una falla, quien se detiene por esto, se me imputa a mi lago, se le imputa a otras personas algo, pero se esta tratando de tapar el hueco, la incompetencia del Coronel, Martínez, y aprovecha las circunstancias para la venganza, si se hace la investigación, y lo pido encarecidamente, a fondo de mis bienes materiales de mi patrimonio, no tengo carro, casa, dinero ni nada, gano tres millones de bolívares, mi esposa gana dos millones, busquen investiguen cual es el fundamento de mi dinero, yo soy un testigo de lo que pasa en atabapo de las mafias de drogas, y de combustible, allá no hay drogas si no yo lo sabría, solo la que consumen, y el lo sabe porque es el Comandante, ahora que se agarra esa cantidad, ahora es que se esta investigando, yo se quien trafica en oro y en combustible, no tengo elementos para hacer denunciar formales porque quienes me informan a mi, no van a hacer la denuncia formal, en este instante mi vida esta en peligro, allá esta esa mafia que con cuatro llamadas matan a alguien, le digo que mi vida esta en peligro, que me pueden sembrar droga, pido una investigación exhaustiva y estoy autorizado por el Ejecutivo Nacional para portar armas de fuego y las municiones de cualquier calibre ya que estas pertenecen a un arma de fuego, es que un oficial tiene categoría y tiene situación, porque soy graduado de escuela, estoy en situación de retiro, pero digo siendo un oficial de la aviación, mi cuenta en Banesco, dice Aviación, por cierto se le revisa esta en cero, que mas puedo decir, soy victima de la retaliación, no puedo comprender como oficiales se ofrecen a cosas como estas, debe ser que soy de otra época…”. La ciudadana Juez pregunta a la representación fiscal si desea realizar preguntas al imputado de autos, manifestando que si, y procede: ¿Los funcionarios que lo aprehendieron usaron la fuerza pública para entrar a la casa? La defensa señala que no estamos en juicio, el imputado nunca dijo que habían usado fuerza pública el dijo que había sido muy decente, por lo que solicito se reformule la pregunta. El ciudadano Fiscal reformula la pregunta: ¿En que forma entraron los funcionarios a la vivienda?, Respondió: Ellos entraron porque tenían una orden me lo dice muy amablemente después de parase firme y saludarme que lo sentía mucho pero que tenía que hacer el procedimiento me sentí mal, no por ocultar algo, pero si porque me pareció algo demasiado raro, los guardias llegaron y pareciera ser que no atrevían ni a entrar estaban confundidas, yo mismo los ayude, los lleve todos los sitios de mi casa, la inspección duro una hora, yo saque hasta los libros de mi escritorio, y después una misma guardia nacional cogio los libros y los ordeno nuevamente, porque ellos saben quien soy; ¿que vinculo lo une con el ciudadano W.P.N.? el señor pulido no vive en mi casa, no se porque si eso estaba dirigido a el, me detuvieron a mi y no a el, W.P. es mi amigo, lo quiero como un hijo, el me salvó a mi la vida, cumpliendo un acto militar, en un penetración humanitaria, en el c.Y., a consecuencia de eso perdí un riñón, el bazo, cuatro costillas fracturadas, en el pulmón, la muñeca, y no quise continuar, cuando yo estaba tirado en un colchón, Pulido consiguió gasolina y me llevó al médico, allí no se movió nadie, el señor Pulido llegó a las 12:00 de la noche me pusieron en una camilla, destapada, el ejercito me trajo me acostaron me examinaron, el Dr., me dijo que yo estaba muy mal, habían pedido un avión de la fuerza aérea y el dijo si no me operaban ya me iba a morir, hubiese esperado una hora mas y estuviese muerto, le debo la vida a el, es amigo mío y lo defiendo, como es amigo mío, se esta haciendo algo injusto con el.

LA DEFENSA OBJETA LO SEÑALADO por la Fiscal del Ministerio Público, indicando que la investigación se inicia con fecha de 16ABR2008, donde se deja plena constancia del delito por el cual se inicia, solicita asimismo, se de cómo admitida la argumentación de la defensa y se tenga como cierto que en el expediente se habían realizado actuaciones sin orden de inicio de investigación donde se evidencia que fue el 19/04/2008 cuando se dicta la orden, voy a solicitar en virtud de ello, se me expida copia certificada de la totalidad del expediente, incluyendo la carátula.

La fiscal expone: Ratifico lo dicho, solicito que se subsane este error, se inicia un procedimiento yo no puedo traer todo el expediente por cuanto aun no ha sido acumulada la causa, esto se realizará posteriormente.

La defensa señala que la representación fiscal esta consignando tardíamente la orden de inicio, lo primero que debe hacerse con el imputado es imponer los motivos, estos se leen, es el día de hoy a las 01:00 de la tarde, es que se consigna la orden, el ministerio público actúa de mala fe, sabemos que la fiscal I.V. venía por eso, también se esta haciendo algo injusto con el otro coronel, y queremos es precisamente llegar al final, porque ese ciudadano que menciona el Coronel, tiene que estar actuando con la anuencia de algún representante del ejecutivo, claro en medio de la manipulación de actas, no se da la orden de inicio, por el eso error, esta bien que ya no llevan orden de allanamiento por lo de la jurisprudencia, pero de allí a que no se muestre la orden de investigación, no, sin ser fiscales del Ministerio Público vamos a llegar al final, ya estamos denunciando el Consulado de Colombia los hechos para que se investigue, insiste la defensa en la declaratoria de la nulidad de lo actuado y se me expida con la urgencia del caso copia certificada.

Oídas todas y cada una de las exposiciones de los Profesionales del Derecho I.V. y D.A., en su condiciones de fiscal Octava y Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Este Tribunal decide conforme al Derecho.

DEL FUNDAMENO JURIDICO PARA DECIDIR

Este Juzgado Segundo de Control de la circunscripción judicial del Estado Amazonas, a los fines de motivar la dispositiva de la audiencia de presentación observó lo siguiente:

De la revisión del expediente, así como los alegatos de las partes, se observaron graves irregularidades cometidas durante la aprehensión seguido a los ciudadanos ya anteriormente mencionado, las cuales violentaron los derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 44 numeral 1°; 49 numerales 1° y “2°; 285 numeral 1° de nuestra Carta Magna como lo es la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos: artículos 7, 2, 3, y 4 y el artículo 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Articulo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

Numeral 1°. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Numeral 1°. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Numeral 2°. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional.

Articulo 7° derecho a la libertad personal.

Numeral 2°.- Nadie puede ser privado de su liberad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

Numeral 3°.- Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

Numeral 4°.- Toda Persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o argos formulados contra ellos.

Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Numeral 1°: Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica.

Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal: JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguardar de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la republica de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica.

Articulo 12° del Código Orgánico Procesal Penal: DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. La defensa es un derecho inviolable a la en todo estado y grado del proceso.

Corresponde profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las pares o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

Este Tribunal puede observar en la declaración del Ciudadano H.B., que hubo violación del principio de legalidad contemplado en dicha norma constitucional, por cuanto se ha violado el debido proceso y el derecho a la defensa al mencionado ciudadano, contenidos en normas de rango constitucional, con lo establecido en los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla como principio la garantía de juicio previo y debido proceso, asimismo la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa.

“ El Coronel Martínez, me dijo la Fiscal me acaba de llamar que usted, esta detenido por poseer un arma de dudosa procedencia, estoy detenido, me dijo que si, en ese caso, considere que soy un Coronel, que me merezco un trato adecuado, tengo 71 años y tengo un problema Cardio Vascular, me dijo; a mi no me importa eso, teniente Bianco, condúzcalo a los Calabozos, yo salí, me sentí muy mal y humillado en todos los sentidos, la presión se me subió, me temblaron las piernas, me acompañó con mi señora, tenia la presión de 250 , tenia taquicardia, a las 03:00 de la mañana, el Teniente se quedó conmigo, el Coronel dice que tiene que ir a firmar, le dije al Médico quíteme el catéter que yo voy a cumplir me condujo aproximadamente 400 metros a al hospital y el Comando de la Compañía, bajo un aguacero torrencial, llegue empapado, mi señora tuvo que leerme lo que tenía que firmar, le dije al teniente, puedo revisar, lo que entráramos, me entregó remetieron en el único calabozo de la Policía, lleno de agua, no tiene luz, se le mete el agua, y el policía se condolió de mi y me puso una silla, me senté en la silla hasta las siete de la mañana.

PROTECCIÓN JUDICIAL

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones.

Este Tribunal desestima la precalificación del delito de Porte y Ocultamiento ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, por cuanto se pudo constatar la vigencia de credencial otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que esta facultado para portar armas de fuego, credencial con vigencia hasta el año 2012.

Este Tribunal desestima la precalificación del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por cuanto no se desprenden de los autos que conforman la presente causa XP01-P-2008-000757, elementos suficientes que hagan presumir a esta juzgadora que el imputado de autos haya sido participe o que lo vinculen con la conducta señalada por la representación fiscal, por lo tanto al admitir este Tribunal la precalificación del deleito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico. Sería ir en contra del Derecho y las Normas Constitucionales y Legales de la Republica que amparan al Justiciable, en virtud de ser un deber del Juez de Control, controlar las pruebas presentadas por las partes en las diferentes fases, llámense preparatoria e intermedia para producir sus decisiones.

“ … me dijo que los sentía mucho pero que comprendiera que el estaba cumpliendo una orden y que tenia que allanar la casa, yo le pregunte por la orden, saco a relucir un reglamento donde lo decía, yo me sentí mal en ese momento, porque no sabía lo que pasaba, el me dijo que tenía que hacer eso, porque estaba buscando drogas y armamentos.

Este Tribunal observa en la declaración suministrada por el ciudadano: H.B., cuando allanaron su vivienda, se trasladaron sin tener una orden de allanamiento firmada por un juez de control, violando lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y desobedeciendo a su vez, lo contemplado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos para proceder a realizar un allanamiento de morada, el cual fue realizado según constan de las actas procesales que conforman el presente asunto, por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sin portar consigo la respectiva orden.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas minuciosamente las actas procesales, oídas y ponderadas las exposiciones de las partes y las solicitudes planteadas, asimismo, oída la declaración del imputado, observa que se realizaron actuaciones en las cuales se configura la violación de los artículos 44, numeral 1° referido a que ninguna persona puede ser arrestada o detenida si no en virtud de orden judicial o que haya sido sorprendida in fraganti. Por violación del artículo 49 numerales 1 y 2 referidos a la aplicación del debido proceso y a la presunción de inocencia que ampara al ciudadano H.B., en concordancia con lo establecido en el artículo 285 numeral 1°, referente a la violación del principio de legalidad contemplado en dicha norma constitucional, por cuanto se ha violado el debido proceso y el derecho a la defensa al mencionado ciudadano, contenidos en normas de rango constitucional, con lo establecido en los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla como principio la garantía de juicio previo y debido proceso, asimismo la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa, en virtud de lo cual no se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano H.J.B.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.153.882, de nacionalidad venezolana, de setenta y un (71) años de edad, Coronel con categoría de efectivo en situación de retiro, residenciado San F.d.A., Av. Aeropuerto, numero uno, San F.d.A., Estado Amazonas. Se desestima la precalificación del delito de Porte y Ocultamiento ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, por cuanto se pudo constatar la vigencia de credencial otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que esta facultado para portar armas de fuego, credencial con vigencia hasta el año 2012, por otra parte se desestima la precalificación del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por cuanto no se desprenden de los autos elementos suficientes que hagan presumir a esta juzgadora la participación del imputado de autos en los hechos señalados por el ministerio Público. En consecuencia de lo expuesto, se decreta la libertad sin restricciones del imputado de autos. SEGUNDO: En cuanto a la consignación de la orden de inicio de fecha 16/04/2008, presentada al final de la presente audiencia, este Tribunal considera que es extemporánea, por tardía y con fundamento a lo anteriormente referido, por cuanto consta en el expediente orden de inicio de la investigación de fecha 19/05/2008. TERCERO: Se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público, para que se realice el proceso conforme a la ley y al derecho y que se realicen las investigaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Líbrese boleta de libertad. Remítase al Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de nulidad de las actas, la misma se declara sin lugar. QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa. SEXTO: Este Tribunal ordena la devolución de los objetos incautados.

Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Ministerio Público para que en su oportunidad presente acto conclusivo. Notifíquese a las partes.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase. A los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.-

La Jueza Segundo de Control

Abg. QUQU QUINTANA

EL Secretario

Abg. FELIPE ORTEGA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

Abg. FELIPE ORTEGA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR