Decisión nº 621-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 10 de Mayo de 2006

196 y 147

Causa N° 1S-160-06 Decisión N° 621-07

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los DELITOS AMBIENTALES, cometido en perjuicio de la Colectividad; este Juzgado de Control para decidir considera:

I

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público del imputado, no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los DELITOS AMBIENTALES, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los DELITOS AMBIENTALES, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notififiquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.C..

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 621-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal y se libro oficio N° 1710-07 al Departamento de Alguacilazgo con las respectivas Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.C..

Causa N° 1S-160-06.-

SCdeP/jr

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. M.C., Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1S-160-06- ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,(S)

ABG. M.C.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 10 de Mayo de 2006

196 y 147

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica a los ciudadanos DR. V.R.V. y DR. J.A.M.R.F.T. y Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público, que este Tribunal bajo decisión N° -07 de esta misma fecha decreto el Sobreseimiento a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los DELITOS AMBIENTALES, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

Causa Nro. 1S-160-06.

LPF/Javier.-

Investigacion N° 24-F28-0020-06

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 10 de Mayo de 2006

196 y 147

OFICIO N° 1710-07

Ciudadano:

Coordinador del Departamento de

Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Zulia

Su Despacho

Me es grato dirigirme a usted en sentido de solicitar su grandiosa colaboración se sirva remitir las Boletas Anexas al presente oficio dirigidas a los ciudadanos DR. V.R.V. y DR. J.A.M.R.F.T. y Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público; la cual guardan relación con la causa signad por este Tribunal bajo el N° 1S-160-06.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Causa Nro. 1S-160-06.

LPF/Javier.-

Investigacion N° 24-F28-0020-06

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