Decisión nº 708-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control

Maracaibo, 28 de mayo de 2007

197º y 148º

Decisión N° 708-07 CAUSA N° 1C-060-06.

I

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal 33 del Ministerio Publico (especializada) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DRA M.F., con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones que rielan en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos G.R. HURTADO JORDAN y A.D.V.M.D.H. por la comisión de delito RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS en perjuicio de la niña (nombre omitido en razón de la ley), este Tribunal Primero de Control para decidir observa:

II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente hubo una investigación penal adelantada por denuncia realizada por la madre de la niña en fecha 11 de enero de 2006, solicitándose en fecha 17 de enero del mismo año una Orden de Aprehensión ejecutada en fecha 02 de febrero de 2006 (decretándose medida sustitutiva de la privación de libertad) en contra de los mencionados ciudadanos quienes son los abuelos paternos de la niña retenida y quienes hicieron entrega de la misma ante un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción judicial, habiéndose con tal acto de entrega restituido la niña a su hogar específicamente a su madre ciudadana SORANGER CAROLINA DGUIDA ALVAREZ, siendo que se trato de una situación familiar por cuanto a la muerte del padre de la niña, el cual es el hijo de los ciudadanos a quienes se les apertura la presente investigación penal, el verdadero sentido de la intromisión del Estado, en la persona del Fiscal del Ministerio Publico es realmente la solución del conflicto presentado en el seno de un hogar destruido por la muerte de uno de sus miembros, hecho este que, de por si es forzoso admitir realmente, hizo que los abuelos paternos quisieran tener consigo a su nieta, no ocasionar un problema jurídico penal, cuya solución final podría potencialmente destruir las relaciones familiares que deben existir en dicha familia, la investigación amerita ser terminada sin solicitar un enjuiciamiento oral y público de imputado alguno, pues el conflicto de interés jurídico penal ceso, no existiendo razones para la imputación del hecho objeto del proceso; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se Declara.-

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden seguida en contra de los ciudadanos G.R. HURTADO JORDAN y A.D.V.M.D.H. por la comisión de delito RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS en perjuicio de la niña (nombre omitido en razón de la ley) delito previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando revocada la medida sustitutiva de la privación de libertad que de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 pesaba sobre dichos ciudadanos, todo en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese la presente resolución, notifíquese y en la debida oportunidad legal remítase al Archivo Central.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,

M.C..

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 708-07 el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo.

LA SECRETARIA,

ScdeP/mch.-

CAUSA N° 1C-060-06.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. M.C., Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1C-060-07- ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.

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