Sentencia nº AMP-123 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 21 de noviembre de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado R.A.P.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DRESSER DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de agosto de 1956, bajo el N° 52, Tomo 13-A, “cuyo Asiento fuera posteriormente modificado” mediante el documento inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 6 de Noviembre de 1981, quedando anotado bajo el No. 61, del Tomo 88-A-Pro; carácter que se evidencia según documento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda el 06 de febrero de 1984, bajo el N° 45, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en el juicio que cursa ante esta M.I. por apelación incoada por la abogada I.O.G., actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, según se evidencia de Oficio Poder N° 93.604 de fecha 27 de febrero de 1990; contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 1991, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente contra “las Planillas de Liquidación números 04-10-65-00009, 04-10-65-00009, 04-10-70-000005, 04-10-00008 y 04-10-65-00007, todas de fecha 24-01-90, emitidas por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, por montos respectivos de Bs. 306.150,40, Bs. 153.075,20, Bs. 240.481,14, Bs. 1.070.945,63 y Bs. 1.471,25”; “contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo números HCF-S.A.-310, 312 y 313, todas de fecha 31-10-89; y contra las Planillas para pagar números 04-10-1-1-65-00009, 04-10-2-1-65-00009, 04-10-3-1-70-000005, 04-10-2-1-65-00008 y 04-10-2-1-65-00007, de la misma fecha”. El aludido apoderado judicial de la empresa contribuyente expuso:

(…) Habida cuenta de que ninguno de los conceptos a que se contrae el presente Recurso está excluido por la LEY DE REMISIÓN TRIBUTARIA de su ámbito de aplicación, siguiendo instrucciones al respecto de la Contribuyente, manifiesto su voluntad de acogerse a los beneficios consagrados en dicha Ley, en los mismos términos en ella dispuestos. A todo evento, expresamente manifiesto que no debe entenderse lo anterior como un desistimiento del Recurso, cuyo desistimiento está supeditado a la aceptación de la voluntad aquí expresada, en razón de lo cual reservo para dicha Contribuyente los derechos que legalmente puedan corresponderle. (…)

.

Luego, en escrito del 18 de julio de 1996, la representación judicial de la contribuyente supra identificada, a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, solicitó que se dictara un auto suspendiendo la causa, por cuanto, afirma, “(…) es mandatario que al estampar nosotros la diligencia de autos, el proceso quedó suspendido (…)”.

En auto del 24 de octubre de 1996, la Sala ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente Jurídico Tributario del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por cuanto la causa se encontraba suspendida desde la fecha de presentación de la diligencia a través de la cual la empresa recurrente se acogió al beneficio de remisión tributaria previsto en la respectiva ley.

Posteriormente, por diligencia de fecha 21 de noviembre de 1996, la representación judicial del Fisco Nacional, expuso: “ (…) respetuosamente solicito de esta Honorable Sala Político Administrativa se sirva ordenar se me expidan copias certificadas: a) Del Poder que acredita cualidad de la Contribuyente ‘Dresser de Venezuela’ cursante a los folios (11 y 19). b) de las Planillas de Liquidación y Pago contentivas de la obligación tributaria a su cargo, cursante a los folios (27 al 44), (53 al 57) y (70 al 74) c) de la Sentencia de Primera Instancia cursante a los folios (106 al 124) d) del Recurso de Apelación cursante a los folios (127 al 128) e) de la Sentencia de Primera Inst. que niega la Apelación cursante a los folios (265 al 269) f) de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia cursante a los folios (276 al 290) g) de la actuación mediante la cual la contribuyente se acoge al beneficio de la Ley de Remisión Tributaria folios (379 al 381), (…) Juro la urgencia del caso. (…)”.

Por auto del 26 de noviembre de 1996, la Sala acordó la solicitud anterior.

Mediante auto N° 30, publicado el 29 de octubre de 2002, esta Sala dispuso:

(…) Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 1996, mediante la cual el representante de la sociedad mercantil Dresser de Venezuela, C.A., manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de remisión tributaria de acuerdo a lo previsto en la ley respectiva; y visto asimismo que se encuentra pendiente la consignación del finiquito correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996; se ORDENA notificar al Procurador General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil Dresser de Venezuela, C.A., a los efectos legales pertinente, ratificándose así el auto de esta Sala de fecha 24 de octubre de 1996. Así se decide. (…)

Vista la suspensión del presente procedimiento, esta Sala mediante auto para mejor proveer N° AMP-067 del 20 de agosto de 2006, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y de la sociedad mercantil Dresser de Venezuela, C.A. como parte interesada, que informara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 11 de octubre de 2006, el Oficio N° 04-00-104 del 09 del citado mes y año, por medio del cual el máximo ente contralor de la República señaló lo siguiente:

… [D]espués de una búsqueda exhaustiva en los archivos llevados por este M.Ó.C., especialmente por la Dirección de Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, no se localizó dictamen vinculado con la referida empresa, ni algún Oficio a través del cual el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) requiere a esta Contraloría el dictamen previo contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época) con la ocasión de la manifestación de voluntad expresada por la compañía DRESSER DE VENEZUELA, S.A. de acogerse al beneficio de remisión establecido en la Ley de Remisión Tributaria. (…)

(sic) (Interpolado de la Sala).

En tal sentido, vista la información suministrada por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República respecto de la inexistencia en sus archivos de dictamen alguno relacionado con el caso de autos, y visto nuevamente que la presente causa se encuentra suspendida en razón de haber manifestado la recurrente su voluntad de acogerse el beneficio remisión previsto en la Ley de Remisión Tributaria vigente para la época, esta Sala exhorta al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a enviar al mencionado ente contralor, todos los antecedentes que reposen en los archivos de esa dependencia, relacionados con la mencionada solicitud; todo con el propósito de que éste último ente emita su opinión respecto de la procedencia o no del aludido medio de extinción de la obligación tributaria impugnada en autos.

En consecuencia, se ordena notificar el presente auto a la ciudadana Procuradora General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Dresser de Venezuela, C.A., como parte interesada en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 123, el cual no esta firmado por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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