Sentencia nº AMP-067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 01 de agosto de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado R.A.P.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DRESSER DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de agosto de 1956, bajo el N° 52, Tomo 13-A, “cuyo Asiento fuera posteriormente modificado” mediante el documento inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 6 de Noviembre de 1981, quedando anotado bajo el No. 61, del Tomo 88-A-Pro; carácter que se evidencia según documento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda el 06 de febrero de 1984, bajo el N° 45, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en el juicio que cursa ante esta M.I. por apelación incoada por la abogada I.O.G., actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, según se evidencia de Oficio Poder N° 93.604 de fecha 27 de febrero de 1990; contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 1991, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente contra “las Planillas de Liquidación números 04-10-65-00009, 04-10-65-00009, 04-10-70-000005, 04-10-00008 y 04-10-65-00007, todas de fecha 24-01-90, emitidas por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, por montos respectivos de Bs. 306.150,40, Bs. 153.075,20, Bs. 240.481,14, Bs. 1.070.945,63 y Bs. 1.471,25”; “contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo números HCF-S.A.-310, 312 y 313, todas de fecha 31-10-89; y contra las Planillas para pagar números 04-10-1-1-65-00009, 04-10-2-1-65-00009, 04-10-3-1-70-000005, 04-10-2-1-65-00008 y 04-10-2-1-65-00007, de la misma fecha”. El aludido apoderado judicial de la empresa contribuyente expuso:

(…) Habida cuenta de que ninguno de los conceptos a que se contrae el presente Recurso está excluido por la LEY DE REMISIÓN TRIBUTARIA de su ámbito de aplicación, siguiendo instrucciones al respecto de la Contribuyente, manifiesto su voluntad de acogerse a los beneficios consagrados en dicha Ley, en los mismos términos en ella dispuestos. A todo evento, expresamente manifiesto que no debe entenderse lo anterior como un desistimiento del Recurso, cuyo desistimiento está supeditado a la aceptación de la voluntad aquí expresada, en razón de lo cual reservo para dicha Contribuyente los derechos que legalmente puedan corresponderle. (…)

.

Luego, en escrito del 18 de julio de 1996, la representación judicial de la contribuyente supra identificada, a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, solicitó que se dictara un auto suspendiendo la causa, por cuanto, afirma, “(…) es mandatario que al estampar nosotros la diligencia de autos, el proceso quedó suspendido (…)”.

En auto del 24 de octubre de 1996, la Sala ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente Jurídico Tributario del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por cuanto la causa se encontraba suspendida desde la fecha de presentación de la diligencia a través de la cual la empresa recurrente se acogió al beneficio de remisión tributaria previsto en la respectiva ley.

Posteriormente, por diligencia de fecha 28 de noviembre de 1996, la abogada G.G.T., actuando en representación del Fisco Nacional, carácter que invocó con fundamento en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, expuso: “ (…) Para fines legales que interesan al Fisco Nacional, respetuosamente solicito de esta Honorable Sala Político Administrativa se sirva ordenar se me expidan copias certificadas: a) Del Poder que acredita cualidad de la Contribuyente ‘Dresser de Venezuela’ cursante a los folios (11 y 19). b) de las Planillas de Liquidación y Pago contentivas de la obligación tributaria a su cargo, cursante a los folios (27 al 44), (53 al 57) y (70 al 74) c) de la Sentencia de Primera Instancia cursante a los folios (106 al 124) d) del Recurso de Apelación cursante a los folios (127 al 128) e) de la Sentencia de Primera Inst. que niega la Apelación cursante a los folios (265 al 269) f) de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia cursante a los folios (276 al 290) g) de la actuación mediante la cual la contribuyente se acoge al beneficio de la Ley de Remisión Tributaria folios (379 al 381), (…) Juro la urgencia del caso. (…)”. (sic).

Por auto del 26 de noviembre de 1996, la Sala acordó la solicitud anterior.

En fecha 28 de octubre de 1998, vista la creación de la extinta Sala Especial Tributaria, se designó ponente al Doctor J.P.P., para que en actuando en su carácter de Primer Conjuez, llevara a cabo la relación privada de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En virtud del cambio de denominación y de estructura al cual fue sometido este M.T. y teniendo en cuenta la incorporación de los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y L.I. Zerpa, quedó reconstituida la Sala, y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, al tiempo que se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, según consta en auto de fecha 05 de junio de 2000.

Luego, en auto del 28 de mayo de 2002, se dejó constancia que por cuanto el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este M.T. los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y ratificado como fue el Magistrado L.I. Zerpa, se procedió a reconstituir la Sala, ordenándose la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Mediante auto N° 30, dictado el 24 de octubre de 2002, esta Sala dispuso:

(…) Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 1996, mediante la cual el representante de la sociedad mercantil Dresser de Venezuela, C.A., manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de remisión tributaria de acuerdo a lo previsto en la ley respectiva; y visto asimismo que se encuentra pendiente la consignación del finiquito correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996; se ORDENA notificar al Procurador General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil Dresser de Venezuela, C.A., a los efectos legales pertinente, ratificándose así el auto de esta Sala de fecha 24 de octubre de 1996. Así se decide. (…)

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, resulta forzoso a esta Sala acordar para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, a todo evento se requiere de la sociedad de comercio Dresser de Venezuela, C.A., como parte interesada, informe a esta Sala respecto a la obtención o no del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA informe a esta M.I. respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad de comercio el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

EXP. N° 1991-8530

En dos (02) de agosto del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-067.

La Secretaria,

S.Y.G.

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