Sentencia nº VP-024 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1991-7799

Adjunto a oficio Nº 1218 de fecha 21 de enero de 1991, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada G.B., actuando en su carácter de abogada adjunta a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 29 de noviembre de 1990, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado A.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 746, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAKER EASTERN S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1966, anotada bajo el N° 5 del Tomo 66-H, contra la denegación tácita del recurso jerárquico ejercido en fecha 12 de septiembre de 1989, contra la Resolución N° HCF-SA-135, de fecha 10 de mayo de 1989, culminatoria del Sumario Administrativo y las planillas de liquidación Nos. H-86-1175450 secuencial 000070 del 3 de agosto de 1989, por la cantidad de Bs. 4.637.254,80 por concepto de impuesto; H-86-No.1179448 secuencial 000070 del 3 de agosto de 1989, por la cantidad de Bs. 2.318.627,40 por concepto de multa; y H-86-No.1179447 secuencial 000281 del 3 de agosto de 1989, por la cantidad de Bs. 3.356.508,07 por concepto de intereses; expedidas por la Administración de Hacienda de la Región Zuliana.

El 23 de enero de 1991, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente al Magistrado Román Duque Corredor.

El 19 de febrero de 1991, comenzó la relación en el juicio y en la misma fecha la representación de la Procuraduría General de la República presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 26 de febrero de 1991, el representante de la contribuyente presentó escrito contentivo de la contestación de la apelación.

El 14 de marzo de 1991, se fijó el décimo (10º) día de despacho para el acto de informes.

El 24 de abril de 1991, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, comparecieron las partes, consignaron sus respectivos escritos y se ordenó agregarlos. En esa misma fecha se dijo VISTOS.

El 5 de junio de 2000, designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 18 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 23 de octubre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 29 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

La Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en fecha 29 de octubre de 2002 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 7.799, incoada por la sociedad mercantil Baker Eastern S.A., en la cual se dijo VISTOS en fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y uno. He sostenido el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue establecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por el Presidente de la Sala Político-Administrativa , en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el 29 de octubre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 1991-7799

En catorce (14) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-024.

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