Sentencia nº 00319 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación

Caracas, 21 de febrero de 2002.-

191º y 143º

Mediante diligencia del 23 de julio de 1996, los abogados M.A.R.R. y B.R.G.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.680 y 39.675, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., señalaron: “En nombre de nuestra representada y siguiendo precisas instrucciones de la misma, nos acogemos al beneficio de remisión tributaria, conforme a las disposiciones legales contenidas en la ley promulgada al efecto, sin que esta diligencia conlleve a un desistimiento del presente juicio hasta tanto la Administración no otorgue el correspondiente finiquito”.

Dicho pedimento lo solicitaron ante esta Sala, en virtud de la apelación ejercida por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo de 1984, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Planilla de Liquidación de diferencia de impuesto sobre la renta N° 000390 de fecha 14 de julio de 1978, por un monto de ciento ochenta y cinco mil trescientos veinticinco bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 185.325,52).

Por diligencia del 08 de agosto de 1996, el abogado G.G.T., en su carácter de representante del Fisco Nacional, solicitó que se expidiesen copias certificadas de diversos folios del expediente.

La Sala por auto del 24 de octubre de 1996, acordó notificarle al Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Jurídico Tributario de la solicitud de remisión tributaria interpuesta por la sociedad mercantil recurrente.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 1998, la representación del Fisco Nacional nuevamente solicitó que se le expidiesen copias certificadas de diversos folios del expediente.

El 10 de abril de 2000, se designó ponente al Magistrado L.I.Z..

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir la Sala observa:

Vista la diligencia de fecha 23 de julio de 1996, mediante la cual los representantes de la sociedad mercantil Shell Química de Venezuela, C.A., manifestaron su voluntad de acogerse al beneficio de remisión tributaria de acuerdo a lo previsto en la ley respectiva; y visto asimismo que se encuentra pendiente la consignación del finiquito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996; se ORDENA la notificación al Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., a los efectos legales pertinentes, ratificándose así el auto de esta Sala de fecha 24 de octubre de 1996. Así se decide.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintiun (21) días del mes de febrero de 2002. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 4235

LIZ/vwb.-

En veintiseis (26) de febrero del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00319.

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