Sentencia nº VP-019 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1998-14734

Adjunto a oficio Nº 2.378 de fecha 4 de mayo de 1998, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada L.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.039, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 23 de marzo de 1998, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente NOBLE DRILLING DE VENEZUELA, C.A., (NOBLE DRILLING), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de septiembre de 1993, bajo el Nº 62, Tomo 158-A segundo e inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F bajo el Nº J-030133180-0, contra las planillas de liquidación de gravámenes números: H-95-0071866, H-95-0071850 y H-95-0071851, todas de fecha 23 de abril de 1996, por montos de siete millones catorce mil seiscientos diecinueve con cincuenta y siete céntimos (Bs. 7.014.619,57), doscientos un millón diecinueve mil ciento setenta y seis con doce céntimos (Bs. 201.019.176,12) y ciento cuarenta y cinco millones seiscientos setenta y ocho mil sesenta y nueve con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 145.678.069,45), emitidas por la Aduana Marítima de Maracaibo por concepto de intereses moratorios e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.

El 3 de junio de 1998, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas.

El 30 de junio de 1998, la representante del Fisco Nacional presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 1º de julio de 1998, comenzó la relación del presente juicio.

El 15 de julio de 1998, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de contestación a la apelación interpuesta.

El 28 de julio de 1998, se fijó el décimo (10º) día de despacho para el acto de informes.

El 11 de agosto de 1998, la representación del Fisco Nacional solicitó el cómputo de los días transcurridos desde la presentación del escrito de fundamentación a la apelación hasta el día de presentación del escrito de contestación. En la misma fecha la Secretaría de la Sala Político-Administrativa realizó el cómputo solicitado.

El 17 de septiembre de 1998, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, la representación de la Procuraduría General de la República consignó escrito de informes. En la misma fecha se dijo VISTOS.

El 22 de septiembre de 1998, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de consideraciones.

El 28 de octubre de 1998, se designó ponente al Magistrado Jaime Parra Pérez.

El 5 de junio de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 24 de septiembre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 19 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 5 de noviembre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 19 de septiembre de 2002 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el Nº 14.734, incoada por la sociedad mercantil Noble Drilling de Venezuela, C.A., en la cual se dijo Vistos en fecha diecisiete de septiembre de 1998. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia Nº 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo “VISTOS”, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 19 de septiembre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

1998-14734

En trece (13) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-019.

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