Sentencia nº 00507 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 2004-1047

Los abogados C.A.M.C. y P.M.F., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.473 y 42.845, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana F.E.R.D., Teniente de Navío, portadora de la cédula de identidad N° 5.612.601, mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2004, interpusieron ante esta Sala Político-Administrativa recurso de nulidad, contra la Resolución N° DG-25843 de fecha 30 de enero de 2004, dictada por el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.874 de fecha 6 de febrero de 2004, mediante la cual se ordenó “… el CESE DE EMPLEO por medida disciplinaria al ciudadano (sic) Teniente de Navío Asimilada F.E.R. DE (sic) DUQUE(…), de conformidad con el artículo 32 literal d) del Reglamento de Oficiales y Sub-Oficiales Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales…”.

En el mismo escrito solicitaron la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 18 de agosto de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se acordó oficiar al ciudadano Ministro de la Defensa, solicitándole la remisión del expediente administrativo.

En fecha 28 de septiembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto, ordenó la notificación del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, así como librar el cartel al que hace referencia el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos, acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines del respectivo pronunciamiento. Finalmente, acordó solicitar al Ministro de la Defensa el expediente administrativo relacionado con el presente juicio.

El 20 de octubre de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir sobre el pronunciamiento previo solicitado.

Mediante sentencia N° 02230 de fecha 18 de noviembre de 2004, se declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte actora.

Por Oficio N° 3969 de fecha 2 de diciembre de 2004, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Defensa, se remitió el expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual fue agregado al expediente judicial por auto del 8 del mismo mes y año.

Practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 19 de enero de 2005, se libró el cartel al cual hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2006, la abogada S.C.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.212, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó que “se declarara la perención de la instancia” en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de igual fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 1° de febrero de 2006, se dejó constancia que “El día 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Principales Doctores E.G.R. y E.M.O., designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. En fecha 02 de febrero de 2005 fue electa la Junta Directiva de esta Sala quedando integrada por cinco Magistrados Principales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.”. Asimismo, se ordenó la continuación del presente caso, en el estado en que se encuentra.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la perención planteada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República.

I

MOTIVACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “perención” planteada por la abogada S.C.V., ya identificada, en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

(Resaltado de la Sala).

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular, esta Sala mediante una ponencia conjunta publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, fijó el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo estableció esta Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien, debe advertirse que si bien estableció la Sala que el lapso para retirar el cartel es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, por aplicación analógica de las normas que regulan las perenciones breves, no puede entenderse que sea la declaratoria de perención la consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, sino, como ya se señaló, lo que procede es declarar el desistimiento del recurso.

En el presente caso, se observa que luego de ser practicadas las citaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso de nulidad, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 19 de enero de 2005, el cual no ha sido retirado por la parte accionante; en consecuencia, debe esta Sala declarar desistido el recurso de nulidad interpuesto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia de fecha 11 de agosto de 2005 dictada por esta Sala. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los abogados C.A.M.C. y P.M.F., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana F.E.R.D., todos identificados, contra la Resolución N° DG-25843 de fecha 30 de enero de 2004, dictada por el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.874 de fecha 6 de febrero de 2004.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En dos (02) de marzo del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00507.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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