Decisión nº 507 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

Expediente 1419/08

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA: F.P.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-.4. 4113.571.

A.1.-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: I.M.R.L., Inpreabogado Nº 4.332.926.

B:- PARTE DEMANDADA: J.A.U., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.090.365

B.1.-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo representación judicial.

C.-MOTIVO: DESALOJO

PARTE NARRATIVA

En fecha 08/04 del 2.008, Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito libelar presentado por F.P.M.. asistido de la abogada I.M.R.L., ante la secretaría del despacho, constante de 04 folios útiles y sus anexos,.

En fecha catorce de abril de 2008 se admitió, se ordeno el emplazamiento, librar boleta de citación para su debida comparecencia

En fecha 18 de abril de 2.008, el Alguacil de éste Despacho hace consignación de la boleta de citación que se le diera para el ciudadano JHOSE A.U., debidamente firmada.

En fecha 12 de abril de 2.008, la Apoderada de la parte demandante Abg. I.M.R., consigno escrito de promoción de pruebas, en dos (2) folios útiles.

En fecha Trece de mayo de 2008, por auto fueron admitidas las pruebas.

En fecha DIECINUEVE DE MAYO del 2.008 mediante auto se difirió la sentencia

De la demanda:

Consta en documento privado de fecha de fecha 22 de marzo de 2.004, el cual se acompaña a la presente demanda marcado con la letra “A”, que en mi carácter de arrendador, suscribí con el ciudadano J.A.U..

Ahora bien, en razón que tenía previsto la venta del inmueble objeto del contrato de arrendamiento el cual quedó suficientemente identificado anteriormente identificado suscribí conjuntamente con mi arrendatario, un ACTA CONVENIO, ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AYACUCHO del ESTADO TÄCHIRA, en la Sindicatura Municipal, en el cual se convino que a partir del 22 de marzo del 2.007, le concedía al arrendatario un plazo de tres meses para que comprara la vivienda que en calidad de inquilino él ocupaba y que vencido ese plazo y no hiciere uso de la opción a compra se le ofertó, comenzaría a correr un plazo de prorroga legal de un año contado a partir del 22 de marzo del 2.007, para desocupar dicha vivienda, tomando en consideración que la relación se había prolongado por espacio de tres años, conforme a las prorrogas sucesivas que por tiempo determinado, convenimos ambos, estos es, tanto el arrendatario como mi persona . Consigno marcado “C” ejemplar en original de la aludida acta convenio.

Pues bien transcurrido el plazo establecido para la prorroga legal, exigí al arrendatario la desocupación inmediata del inmueble, quien hasta la presente se ha negado en forma rotunda, a desocupar, razón por la cual comparezco ante este juzgado a los fines de exigir por vía judicial el cumplimiento del convenio celebrado entre ambos para la desocupación.

EL DERECHO

El arrendatario al suscribir la convención mencionada, se obligó entre otras cosas a entregar el inmueble que le fue arrendado, para el día 22 de marzo de 2.008, en virtud de que la prorroga legal producto de la relación arrendaticia conforme lo establece el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, finalizaba eses día, sin embargo no ha habido forma alguna que el aludido arrendatario cumpla con la obligación contraída.

En consecuencia, siendo el contrato de arrendamiento de naturaleza bilateral y del cual se derivan obligaciones a cargo de cada una de las partes, siendo una de ellas la entrega del inmueble arrendado conforme a lo pactado en él y enervando de este convenio celebrado ante órgano municipal, su incumplimiento hace procedente el supuesto de hecho para que proceda la demanda de cumplimiento de contrato prevista en el artículo de nuestro código civil venezolano, en consonancia con disposiciones legales contenidas en los artículos 1.159 y 1.160 ibidem.

CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA

Llegado el día y la hora, estando previamente emplazado para dar contestación a la presente demanda, no compareció a contradecir los hechos esgrimidos por el demandante, lo que conlleva a soportar la carga legal de la institución denominada Confesión Ficta contemplada en el artículo 362 en concordancia con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se evidencia ciertamente que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de representante legal, por lo cual no hizo uso del derecho que le confiere el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, para desvirtuar los hechos sostenido en el libelo de demanda por la parte actora en consecuencia conlleva a una aceptación de lo dicho por la contra parte, por lo que se le da valor probatorio, en cuanto a lo invocado en escrito de la demanda, sin embargo lo expresado anteriormente no obsta y es de de notar que “EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA o el OBJETO DE LA PRETENSION radica en la RESOLUCION DE CONTRATO, consistente en una obligación de hacer. En el presente caso podemos observar del análisis exhaustivo de cada una de las actas procesales, que la prueba documental en la presente demanda corriente al folio cuatro (05), deja evidenciado plenamente la relación contractual existente entre las partes. En consecuencia se le da pleno valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Promovió lo siguiente:

DEL MERITO DE LOS AUTOS:

Invoco en beneficio de mi pretensión, los derechos contractuales que emanan del contrato de arrendamiento privado suscrito entre el demandado y mi persona que agregué a los autos con la demanda marcado “A” y el convenio suscrito en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AYACUCHO, marcado “C”, los cuales en razón de la Confesión ficta del Demandado, tienen plena vigencia y valor legal, por no haber sido impugnados ni desconocidos en la oportunidad legal establecido en las normas adjetivas. En razón de la cual ratifico en todas y cada una de sus partes, ambos documentos, celebrados entre la parte demandada y mi9 persona, que constituyen los documentos fundamentales de la presente demanda.

  1. - De LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO

Invoco en beneficio de mi pretensión, la Confesión

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