Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoRechazo De Desestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 15 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000326

ASUNTO : YP01-P-2006-000326

Vista la solicitud, que antecede donde la Abogada M.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado D.A., en el sentido que se ordene LA DESESTIMACIÓN, de la presente denuncia formulada por la ciudadana NORIEGA QUINTANA F.M., de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que este Tribunal observa para decidir:

El artículo 301 artículo establece:

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o la querella, solicitara al Juez de control mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…… (Subrayado del Tribunal).

La norma anteriormente transcrita establece un lapso al Ministerio Público para la solicitud de Desestimación, de quince días a partir de la denuncia, en el presente caso se evidencia, que se recibe la denuncia en fecha 03 de Abril del año 2006, por la Policía Municipal de Casacoima y este Despacho recibe la solicitud de desestimación en fecha 04 de mayo del año 2006, lo que indica que la presente solicitud es EXTENPORANEA, y por lo tanto lo ajustado a derecho es Negar la misma por haber sido solicitada fuera del lapso legal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR