Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de Octubre de Dos Mil Seis.

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003920.

Vista la solicitud incoada por la ciudadana FLORGINIA DEL VALLE MATA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.467.197, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.831, en el cual solicita AUTORIZACION para separarse temporalmente del hogar común en compañía de sus hijos D.M. y E.A. “GARCIA MATA”, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización La Colonia, undécima etapa, edificio 16, apartamento D-16, primero piso, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anexó a la solicitud Acta de matrimonio, partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio. (01-06).

Por auto de fecha 13/07/2006, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, admitió la solicitud, ordenándose tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26/07/2006; compareciendo en fecha 28/09/2006, las ciudadanas C.D.M.M. y Y.J.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.181.846 y V-13.690.060, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su respectivas declaraciones.(Folios 07-12).

En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana FLORGINIA DEL VALLE MATA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.467.197, y trasladarse en compañía de sus hijos la adolescente y niño D.M. y E.A. “GARCIA MATA”, plenamente identificados, a la siguiente dirección: Urbanización La Colonia, undécima etapa, edificio 16, apartamento D-16, primero piso, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo se ordena devolver los documentos originales presentados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/ ZG.

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