Sentencia nº 1067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 06-1827

SALA ACCIDENTAL

Caracas, 29 de junio de 2011

201º y 152º

El 12 de diciembre de 2006, fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 45.468, con el carácter de apoderado judicial del entonces BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES, C.A”, inscrito en el Registro Mercantil de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 3 de agosto de 1951, bajo el número 39; reformados sus Estatutos totalmente por el inserto en el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial el 8 de mayo de 2001, bajo el número 23, Tomo 9-A, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.

Tal remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta el 15 de septiembre de 2004 por la abogada M.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.741, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.O.Z.C., tercero interviniente en la causa, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de agosto de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

El 14 de diciembre de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Dra. L.E.M.L..

El 16 de enero de 2007, la Magistrada L.E.M.L. diligenció en el expediente manifestando que se inhibía de conocer de la causa por haber suscrito la sentencia que se apela, cuando ejercía como Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En la misma fecha se dio cuenta en la Sala de dicha diligencia y se ordenó agregarla al expediente.

El 6 de febrero de 2007 se declaró con lugar la solicitud de inhibición y se ordenó constituir la Sala Accidental, convocándose a la Dra, D.C.G.A., Quinta Suplente, para continuar conociendo de la causa.

El 12 de febrero de 2007, constituida la Sala Accidental, se designó ponente de la causa a la Dra. C.Z.D.M..

El 21 de febrero de 2008, la Sala Accidental dicta decisión mediante la cual ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el envío de todo el expediente contentivo de las actuaciones habidas en la presente causa.

El 26 de marzo de 2008 se reciben las copias certificadas del expediente, de lo cual se da cuenta en la Sala y se ordena agregarlas al expediente.

El 3 de junio de 2008, compareció el abogado W.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 67.025, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.O.Z.C., tercero interesado, solicitando que se oficiara al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes para que enviara copia certificada del Expediente N° 2918-99. En la misma fecha se dio cuenta en la Sala de dicha diligencia y se agregó al expediente.

El 3 de julio de 2008 se ofició al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, requiriéndole todas las actuaciones procesales insertas en el expediente N° 2918-99.

El 1 de diciembre de 2008 se dio cuenta en la Sala del recibo de las actuaciones enviadas por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y se acordó agregarlo a los autos.

El 28 de enero de 2009, compareció la abogada P.B.O., en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente y solicitó pronunciamiento de la Sala. En la misma fecha se dio cuenta en la Sala de esta diligencia y se ordenó agregarla al expediente.

El 16 de abril de 2010, compareció el abogado W.J.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Orlando Zambrano Castillo, quien solicitó pronunciamiento en la presente causa. En esta misma fecha se dio cuenta en la Sala y se ordenó agregar dicha diligencia al expediente.

El 14 de junio de 2010, compareció la abogada P.B.O., apoderada judicial del ciudadano O.O.Z.C. y ratificó el interés de su representado en la resolución del presente recurso. En la misma fecha se dio cuenta en la Sala y se ordenó agregar la diligencia a los autos.

El 18 de noviembre de 2010 compareció la abogada P.B.O. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.Z., quien diligenció ratificando su petición de que sean enviadas al Tribunal Supremo de Justicia, las resultas de las notificaciones ordenadas el 21 de febrero de 2008. En la misma fecha se ordenó agregarla a los autos.

El 24 de enero de 2011, compareció la abogada P.B.O. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.Z., quien diligenció reiterando el interés del agraviado en la resolución del recurso de amparo para que le sean reparadas las situaciones subjetivas por el actuar del agraviante. En la misma fecha se ordenó agregar dicha diligencia a los autos.

El 10 de febrero de 2011, la Sala, vista la designación de nuevos Magistrados y Suplentes, dictó auto ordenado la reconstitución de la Sala Accidental y se convoca a la Magistrada Doctora A.Y.C.R. en su carácter de Tercera Suplente ante esta Sala.

En fecha 3 de marzo de 2011, la Doctora A.Y.C. aceptó la convocatoria que le fuera realizada, y en la misma fecha se reconstituyó la Sala Accidental, ratificándose la ponencia en la Magistrada Doctora C.Z. deM..

Por diligencia del 19 de mayo del 2011 el abogado W.J.M.G. “reiteró el interés del agraviado en la resolución del presente recurso para que le sean reparadas las situaciones subjetivas por el actuar del agraviante”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se desprende que el 30 de enero de 2003, el apoderado judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A., “BANFOANDES, C.A”, presentó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión dictada 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes ante la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 2, 26, 49 y 257, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que dicha decisión estableció: i) Ordena a los integrantes de la Junta Directiva de Banfoandes, hacer la entrega inmediata del cargo al agraviado ciudadano O.O.Z.C. a su cargo de contralor Interno de BANFOANDES C.A., y por cuanto los Directivos desacataron desde el 23 de noviembre de 1999 la sentencia dictada por dicho Tribunal, como “medida conminatoria” les impone una multa de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) diarios por cada día de mora en el cumplimiento de la sentencia; ii) que el Consultor Jurídico del Banco era el responsable de cumplir con dicha orden; iii) a partir de la notificación del fallo del 10 de diciembre de 2002, impuso a los miembros de la Junta Directiva el pago de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por cada día de mora en acatar el fallo; iv) en su decisión, el Tribunal ordena al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira abrir contra los miembros de la Junta Directiva de Banfoandes los procesos correspondiente al desacato a la Ley, y al Contralor General del estado Táchira que apertura el proceso por responsabilidad disciplinaria, con la advertencia que si dejaren de cumplir con lo ordenado serían multados con Bs. 50.00’,00 diarios; v) ordena al Presidente de Banfoandes a acatar inmediatamente la sentencia, reincorporando a su cargo al accionante y pagarle todos los conceptos laborales que le puedan corresponder, con su respectiva indexación; vi) ordenó oficiar al Comandante del Core 1 de la Guardia Nacional de la ciudad de San Cristóbal para que acompañaran al agraviado a tomar posesión de su cargo.

Por otra parte, la Sala observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión del 21 de agosto de 2003 declaró con lugar la acción de amparo incoada por BANFOANDES, C.A., y en consecuencia revocó la sentencia impugnada y ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes dictar una nueva decisión, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Sala Constitucional con relación a los apremios.

Por lo expuesto, la Sala, previo al pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más el término de la distancia, informe a esta Sala, si en virtud de lo ordenando en el dispositivo del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de agosto de 2003, procedió a dictar sentencia tal y como le fue ordenado y, en el caso de haber sido decidida la misma, remita copia certificada de dicha decisión, por cuanto no se encuentra agregada a los autos que cursan en esta Sala, así como de todas las actuaciones posteriores a dicha sentencia.

Se le advierte expresamente al Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

F.A.C.L.

EL Vice-presidente,

M.T.D.P.

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

J.J.M. JOVER

G.M.G.A.

A.Y.C.R.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 06-1827

CZM/fr

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