Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoEjecución De Prenda

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 09 de noviembre de 2.010

200º y 151º

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, observa este juzgador, que la última actuación de la parte actora data del día 11 de noviembre del año 1.991, fecha en la cual la referida parte diligenció impugnando el poder consignado en autos; así mismo, se observa a través de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (1) año; respecto a esta situación, considera oportuno este juzgador realizar las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil establece la institución de la perención de la instancia en el artículo 267 de dicho código, el cual dispone:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

Esta disposición, tiene como fin sancionar la inactividad de las partes y conforme lo señala el artículo 269 del aludido código, tal sanción se verifica de pleno derecho, toda vez que no es renunciable por las partes, ya que una vez verificado el supuesto que la permite, puede ser declarada aún de oficio por el juez de la causa.

En este orden de ideas es preciso señalar, el criterio doctrinario establecido por el maestro Rengel Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano", en el cual señala que la perención se encuentra determinada por tres condiciones: Una objetiva, la inactividad se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una condición temporal, relativa a la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

En sintonía con la doctrina anterior, la Jurisprudencia de Nuestro M.T. de la República, en sentencia emitida por la Sala de Casación Civil, en fecha 21 de Junio del 2006, dejó establecido que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo, causado por la inactividad de las partes durante los plazos determinados en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo, pues la misma es materia de orden público.

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, la parte actora desde hace mas de un año ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En el juicio que por Ejecución de Prenda, sigue el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario contra el ciudadano Villegas C.R.G., expediente signado con el Nº 11218. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto no consta en autos su domicilio se ordena notificarla por medio de cartel de notificación, el cual será publicado en la cartelera del tribunal, donde se señale que deberá comparecer por ante este despacho a darse por notificada dentro del lapso de diez (10) días continuos, que comenzarán a correr una vez que conste en autos la fijación del presente cartel en la cartelera del tribunal, quedando entendido de que vencido dicho lapso se tendrá por notificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del código de Procedimiento Civil. Líbrese el cartel ordenado y entréguese al alguacil para su fijación. Cúmplase.-

El…

…Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular.

AGP/nvam

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