Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2004-000005

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo fue admitido en fecha 09 de Septiembre del 2004, por el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, librándose la correspondiente boleta de intimación junto con su respectivo despacho de comisión y oficio al Juzgado de Municipio de C.R., Charallave, Estado Miranda, en fecha 07 de Diciembre del 2004. Ahora bien, vistas las solicitudes de la parte actora de que se paralice la presente causa, quien aquí suscribe presta atención a la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada mediante Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 38.098, de fecha 03 de enero del 2005. En tal sentido, siendo esta norma de orden publico y de estricto acatamiento, pasa a observar lo dispuesto en artículo 56 de la novísima Ley, el cual textualmente cita:

Artículo 56: Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma

Se desprende de dicha normativa, que de manera imperativa debe esta Juzgadora suspender todos los juicios que se tramiten por el procedimiento especial de ejecución de hipoteca de deudores hipotecarios, que hayan adquirido esta obligación con los fines de obtener bienes inmuebles destinados a vivienda principal o secundaria, y abstenerse de admitir nuevos procesos de este tipo, así las cosas, luego del estudio del caso de autos se desprende que la pretensión de deuda hipotecaria a su favor, que reclama el demandante en este procedimiento, se deriva de la venta de una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, bien inmueble, el cual se describe plenamente en las actas procesales, este Tribunal en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, mediante éste auto ordena paralizar la sustanciación del presente p.d.E.D.H., interpuesto por FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano C.J.M.C., hasta tanto conste en autos la certificación emitida por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo en donde se haga constar el recálculo y reestructuración de la deuda que estipule dicha entidad bancaria. Así se decide.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BSDJ/JV/ROSSY-09.-

ASUNTO: AH1C-M-2004-000005.-

23037.-

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