Decisión nº AGO-503-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 03 de Agosto del 2.006

196° y 147°

Exp. N° 15.472.

DEMANDANTE: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO

(FONDUR).

APODERADO (S): D.M.V., Inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 32.712

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: ALCALA DE CICCARELLI ADELA, QUIJADA DE

M.M., S.N.,

VASQUEZ GIPS, PATIÑO MARGARITA Y OTROS.

mayores edad, venezolanos, Titulares de

las Cédulas de Identidad Nros: 4.299.870;

5.896.156;14.290.331; 6.881.618;4.939.616;

5.861.667; 5.880.296 y 5.861.767,

respectivamente.

APODERADO (S): C.B.V.; J.N.;

J.L.M., Titulares de las Cédulas

de Identidad Nros: 5.182.674; 9.456.780 y

5.857.845 Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la INHIBICIÓN planteada por el Juez R.G.C., en su carácter de Juez Accidental del Juzgado del Municipio Bermúdez de Estado Sucre, con fecha 30 de Junio del Dos Mil Seis (2006), en el juicio de DESALOJO seguido por la Empresa FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), contra los Ciudadanos; A.A.D.C. y OTROS, fundamentada en el Artículo 84 y 82, Ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, alegando el Juez Inhibido que por consiguiente soy vecino colindante, además de unirme un vínculo de sacramento con la demandada, Ciudadana: MARLISETTE QUIJADA DE MEDINA, es por lo que acordó remitir el presente expediente a este Juzgado, a los fines de que conozca sobre la inhibición, éste Tribunal de Alzada para decidir previamente observa:

Consta de Acta de fecha 30 de Junio del 2006 al folio Doscientos Cincuenta y Dos (252) del expediente, la Inhibición del mencionado abogado R.G.C., en su carácter de Juez Accidental del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal de Instancia acogiendo la Doctrina Sustanciada en casos similares, considera que la declaración del Funcionario inhibido es verdadera. El Doctor A.R. en su obra de “Manuel de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen II, página 110 al lll, expone: “La Doctrina y Jurisprudencia han establecido que la declaración del Funcionario inhibido se tiene por verdadera sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad e inexactitud, pero éste no obsta para que las partes interesadas puedan pedir la apertura a pruebas de la Instancia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido y en éste caso deben abrirse a término probatorio solicitado”. La Doctrina anteriormente transcrita no deja lugar a dudas a la Juzgadora de ésta Instancia de que la Inhibición propuesta por el Abogado R.G.C., en su carácter de Juez Accidental del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, está ajustada a derecho y por lo tanto debe ser declarando CON LUGAR. Así se decide.-

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado R.G.C., Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Bájese el expediente al Tribunal de la causa a la mayor brevedad posible.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.d.R.

En ésta misma fecha se devuelve el presente expediente a su Tribunal de Origen, constante de Doscientos Setenta (260) folios útiles mediante Oficio N° 1020-1.009.

La Secretaria,

Abg. F.V.d.R.

SGDM/aa

Exp, N° 15.472

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