Sentencia nº 313 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 15 de noviembre de 2016

206° y 157°

Por escrito de fecha 28.7.16, el abogado C.F., actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, solicitó se dicte auto expreso en el cual se deje establecido que el emplazamiento de los co-demandados, es con el fin de que comparezcan a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; igualmente, requirió que la fijación de los carteles de la morada correspondientes a los ciudadanos M.G.A. y J.D., se realice en las direcciones indicadas por los entes públicos.

Planteada como ha sido la anterior solicitud, se estima necesario hacer un breve recuento de las actuaciones procesales que comprenden el expediente, y al respecto, observa:

Por decisión de fecha 11 de junio de 2009, este Juzgado admitió la demanda interpuesta por el abogado J.V.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3.006, actuando con el carácter de apoderado judicial del entonces FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), ahora Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra los ciudadanos A.P.C., M.B., C.M., A.P., J.D., M.G.A. y A.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.974.679, 1.756.106, 72.862, 1.853.648, 2.913.002, 114.539 y 2.924.173, respectivamente, quienes según la parte demandante, fungían como “controlantes”(sic) y en consecuencia “deudores solidarios” del GRUPO FINANCIERO LA GUAIRA, a los fines de “(…) recuperar lo que se le adeuda por concepto de capital e intereses compensatorios y moratorios, provenientes de los auxilios financieros concedidos al BANCO LA GUAIRA, S.A.C.A. (ANTES BANCO LA GUAIRA, C.A.), y reconocidos mediante el Contrato Marco autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veintiséis (26) de julio de 1995, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 54. (…)”.

En la decisión sufra referida, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos A.P.C., M.B., C.M., A.P., J.D., M.G.A. y A.E., a objeto de que comparecieran a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de las citaciones practicadas; de igual modo, se acordó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar solicitada y, notificar a la Procuraduría General de la República.

Vista la imposibilidad de practicar las citaciones personales referidas, por diligencia de fecha 3.11.09, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignados los respectivos ejemplares de las publicaciones el día 15.12.09.

Mediante escrito del 12.1.10, ratificado el 9.12.10, el abogado M.d.J.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.605, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.E., solicitó entre otros, fuese declarada la prescripción de la acción propuesta.

En fechas 18.2.10, 17.3.10 y 23.3.10, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de haber fijado los carteles de la morada de los ciudadanos C.M., A.P., A.P.C. y M.B., respectivamente; igualmente, el 06.05.10, de la imposibilidad de materializar dicha actuación en la morada de los demandados J.D. y M.G.A..

Posteriormente, el día 26 de junio de 2012, dada la imposibilidad de practicar las citaciones de los dos (2) últimos de los mencionados, este Juzgado por auto de fecha 26.6.12, ordenó oficiar al C.N.E. (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los efectos de que informaran los domicilios de los precitados ciudadanos; igualmente se libró oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que remitiera los movimientos migratorios.

Por Oficio Nro. 2683 del 7.8.12, la Presidenta de la Sala remitió copia certificada de la decisión N° 00960, mediante la cual dispuso, entre otros, homologar el desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, respecto al ciudadano A.E..

En fechas 17.9.12, 9.10.12, 10.10.12, constaron en autos las informaciones requeridas al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y al C.N.E..

Por diligencia del 29.1.14, el abogado J.V.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento ejercido contra los ciudadanos C.M. y M.B., consignando en ese mismo acto la autorización de su representado.

Por sentencia Nro. 004958 del 5.5.15, la Sala declaró homologado el desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial de la actora con respecto a los ciudadanos C.M. y M.B., y ordenó la continuación de la causa para los demás codemandados, identificados como A.P.C., A.P., J.D. y M.G.A..

Ahora bien, siendo que ya constan en autos las notificaciones de esta última sentencia, este Juzgado pasa a proveer en los siguientes términos:

Del recuento de los antecedentes que interesan al caso, importa destacar, (i) que la demanda que da inicio al proceso que nos ocupa, fue admitida bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004); (ii) que la etapa procesal en la cual quedó el expediente antes de la última remisión a la Sala, es en la de fijación del cartel de la morada J.D. y M.G.A.; y, (iii) que la parte demandada actualmente está integrada por los ciudadanos A.P.C., A.P., J.D. y M.G.A..

Bajo estos términos, se estima necesario precisar, en primer lugar, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que entró en vigencia el 22 de junio de 2010 (salvo lo previsto en su Disposición Final Única), modificó el iter procesal antes contemplado para el conocimiento de acciones como la de autos, disponiendo en sus artículos 56 al 64 el procedimiento común que se debe aplicar para la tramitación de las demandas de contenido patrimonial. Siendo ello así, este órgano sustanciador, procediendo como director del proceso, ordena la continuación de la causa conforme a las previsiones establecidas en la última de las leyes citadas, específicamente, en su Capítulo II, Sección Primera.

En mérito de lo antes expuesto, se acuerda seguir los trámites pertinentes a la citación por carteles de los demandados conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y, al respecto se advierte que –tal como fue reseñado en líneas anteriores–, las publicaciones de prensa que contienen el cartel supra mencionado, ya constan a los autos (folios 263 y 264 2da. Pieza); en lo que atañe al otro requisito regulado en la citada norma, esto es, el cartel de la morada, se aprecia que de los cuatro (4) ciudadanos que actualmente conforman la parte demandada, solo en dos (2) de ellos A.P.C. y A.P., se materializó dicha fijación, así se desprende de las diligencias suscritas por la Secretaria del Juzgado que corren insertas a los folios 337 y 338 de la segunda pieza del expediente.

Con relación a los ciudadanos J.D. y M.G.A., este Juzgado siendo que de las actas procesales se observa que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suministró las direcciones solicitadas de los prenombrados ciudadanos, se estima prudente, expedirle nuevo cartel, a objeto de que la Secretaria del Juzgado realice la fijación correspondiente en estas direcciones (folio 17 de la 3era. Pieza).

Una vez cumplida esta última formalidad, la Secretaria dejará expresa constancia de ello, y comenzará a discurrir un lapso de quince (15) días continuos, para que los demandados comparezcan a darse por citados, personalmente o a través de sus apoderados judiciales o representantes legales, en caso contrario, de no comparecer todos o algunos de ellos, se oficiará a la Defensa Pública, a los fines de que este organismo se sirva designar al funcionario con quien se entenderá la defensa de estos.

Asimismo, se deja establecido que al lograrse la citación de los demandados, sea esta a través de la comparecencia voluntaria de los prenombrados ciudadanos dentro del lapso al que alude los referidos carteles o por medio de la persona del defensor ad-litem, quedaran debidamente emplazados para que comparezcan a la audiencia preliminar regulada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que será fijada por auto separado, una vez consten en autos las citaciones y la notificación de la presente decisión de la Procuraduría General de la República, que se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se advierte que en la referida audiencia se dejará establecida la oportunidad en la cual tendrá lugar la contestación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 61 eiusdem. Líbrense carteles y oficio, adjuntándole a este último copia certificada de la presente.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. La Secretaria

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