Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Abril de 2.012.

201º y 153º

Asunto: AP11-V-2012-000278

Vista la demanda que antecede y los recaudos a ella acompañados, el Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento especial de EJECUCION DE PRENDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria la misma al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia se ordena la intimación de la de la ciudadana A.C.T.R., mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cedula de Identidad número: V-12.297.578, en su condición de deudora y propietaria del bien pignorado a fines de que apercibida de ejecución comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS QUE DE SU INTIMACIÓN SE HAGA, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague a la parte ejecutante; Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a los Solos efectos de la tutela administrativa, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2.011, en su condición de Ente Liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1º) de Septiembre de 2.005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A, Qto., Sociedad Mercantil en liquidación conforme a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), Nº 033.10, de fecha 18 de Enero de2.010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de Enero de 2.010, con fundamento a lo establecido el los Articulos106, numeral 2, 111 in fine, 264, 265, numeral 11, y 269 del Decretó con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones Financieras, las cantidades que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 215.194,85) por concepto de capital del préstamo otorgado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 134.852,40), por concepto de intereses CONVENCIONALES DESDE EL 03/08/2.009, hasta el 29/02/2.012, inclusive, calculados a la tasa de veinticuatro (24%) anual; TERCERO: La cantidad de SEIS MIL DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs. 6.019,80), por concepto de intereses de mora desde el 02/09/2.009, hasta 29/02/2.012; calculados a la tasa del tres por ciento(3%) anual; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado se procederá a su ejecución, o de considerarlo pertinente se oponga a la venta de la prenda de conformidad con lo establecido en el Articulo 672 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda y con su respectivo auto de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro mediante diligencia de los fotostatos respectivos.

LA JUEZ,

S.M.C.L.S.,

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

Hora de Emisión: 11:41 AM

Asistente que realizo la actuación: Erick.

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