Sentencia nº 679 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 26 de septiembre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de agosto de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por decisión N° 01345, publicada en fecha 24 de mayo de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2005, por la abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.068, actuando en su carácter de apoderada del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), contra las sociedades mercantiles Hipérbola, C.A., y Seguros Altamira, por resolución de contrato y ejecución de fianza.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala repuso la causa al estado admisión; y, a tal efecto, ordenó la remisión del expediente a este Despacho, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, –salvo la referida a la competencia ya examinada en la sentencia antes citada–, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano A.C., y a Seguros Altamira, en la persona de su Presidente, ciudadano J.R.B., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicada, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Para la citación de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., se conceden dos (2) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y sus correspondientes autos de comparecencia.

A los fines de tramitar la citación de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., este Juzgado acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, entregar los respectivos recaudos a la abogada M.M., apoderada de la accionante, conforme a lo solicitado en el libelo.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo “...sobre bienes muebles propiedad de los demandados…”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-0739/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR