Sentencia nº 274 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de abril de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 01291, publicada en fecha 9 de diciembre de 2010, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda que por cobro de bolívares interpusiera en fecha 4 de agosto de 2010, la abogada Petra Isabel Quiñónez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.760, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS, (FONEP), contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA) y SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la referida empresa.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa—salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA); domiciliada en la ciudad de Valencia, en la persona de su representante legal ciudadano J.P.R.F. y SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., en la persona de su representante legal, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones ordenadas y la notificación de la Procuraduría General de la República, vencidos como sean los dos (2) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación de la empresa aseguradora.

Se acuerda comisionar suficientemente Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que practique la citación de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA). Líbrese oficio y despacho.

Igualmente, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo “...sobre los bienes muebles suficientes en propiedad de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA) y de su garante SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A...”; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. N° 2010-1000/ytdg

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