Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2008-000477

PARTE ACTORA: C.P.F.D., mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.345.963 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.S., C.S., M.I.P., P.J., J.M. y E.C., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 17.827, 50.093, 104.044, 13.532, 92.401 y 13.504, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.F.F. y E.D., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.272.381 y 3.541.836, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA.

Se inició el presente juicio de FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA, intentado por la ciudadana C.P.F.D., contra los ciudadanos J.F.F. y E.D., el cual se admitió a sustanciación en fecha 21/05/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 12). En fecha 04/06/2.008, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 14 Encargado del Ministerio Público (f. 14). En fecha 12/08/2.008, compareció la ciudadana C.P.F.D. y confirió poder apud acta a los abogados C.S., M.I.P., P.J., J.M. y E.C., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 50.093, 104.044, 13.532, 92.401 y 13.504, respectivamente (f. 16). En fecha 26/11/2.008, compareció el abogado J.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.401, en su carácter acreditado en autos y consignó edicto (f. 18). En fecha 10/12/2.008, comparecieron los ciudadanos J.F.F. y E.D. y se dieron por citados y manifestaron estar de acuerdo con la demanda (f. 21). En fecha 18/02/2.009, se dictó auto en donde se dejó constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento (f. 22). En fecha 20/04/2.009, se dictó auto en donde se dejó constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes (f. 23). En fecha 19/06/2.009, se dictó sentencia interlocutoria (f. 24). En fecha 05/08/2.009, compareció el abogado E.S., Inpreabogado Nº 17.827 y consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana F.D. (f. 30). En fecha 07/08/2.009, se dictó auto acordando la citación de los ciudadanos JOSE, DORA, ELOY, VICENTE, MEREGILDO, CARLOS y FELIPE (f. 32). En fecha 21/09/2.009, se dictó auto instando al interesado a consignar copia de las cédulas de identidad de los herederos de la ciudadana F.D. (F. 33). En fecha 02/11/2.009, compareció el abogado E.S., Inpreabogado Nº 17.827 y consignó copia del libelo de la demanda (f. 35). En fecha 25/11/2.009, se dictó auto instando a la parte interesada a aclarar disparidad en el segundo nombre del ciudadano J.F. y se ordenó oficiar a la ONIDEX (f. 36). En fecha 03/06/2.010, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la oficina SAIME-LARA (f. 39). En fecha 28/01/2.011, compareció el abogado J.M., Inpreabogado Nº 92.401 y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 41). En fecha 02/02/2.011, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal I.B. (f. 42). En fecha 17/03/2.011, compareció el abogado J.M., Inpreabogado Nº 92.401 y solicitó al Tribunal dictar sentencia (f. 43). En fecha 21/03/2.011, se dictó auto en donde el Tribunal expresa que aun no han sido citados los demandados, tal como fuera ordenado en sentencia de fecha 19/06/2.009 (f. 44).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 21/03/2.011, donde se dictó auto en donde el Tribunal expresa que aun no han sido citados los demandados, tal como fuera ordenado en sentencia de fecha 19/06/2.009, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FILIACIÓN, seguido por la ciudadana FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA, intentado por la ciudadana C.P.F.D., contra los ciudadanos J.F.F. y E.D., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Mónica

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