Sentencia nº 191 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de abril de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 15 de abril de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2008, los abogados L.R.M., A.S.N. y J.L.G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.349, 70.797 y 60.314, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), interpusieron demanda contra la sociedad mercantil Consorcio Esfera-Conintur, por cobro de bolívares derivados —según texto del libelo— del incumplimiento de contrato “…para la Ejecución de la Obra: `REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA L003. TRAMO: ELORZA-YE DE LOS CURITOS. ESTADO APURE. LONGITUD 71 KM´…” (folio 2 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil CONSORCIO ESFEGA - CONINTUR, en la persona de su apoderado y representante legal ciudadano F.E.P., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Compúlsense el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia y entréguense al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Por lo que respecta a la solicitud de que se acuerde y decrete de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, “…medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada CONSORCIO ESFEGA – CONINTUR, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada…” (folio 14 de este expediente), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0228/io.

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