Sentencia nº AMP-032 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de abril de 2004 194º y 145º

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio Nº 00-2342 de fecha 4 de octubre de 2000, remitió a esta Sala, copias certificadas de actuaciones relacionadas con el expediente Nº 00/23331 que reposa en esa Corte, contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por la abogada B.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.676, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMPRESA MADERERA ALTO LLANO OCCIDENTAL, C.A. (EMALLCA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 00017 de fecha 20 de enero de 2000, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL RECURSO FORESTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, a cargo del ciudadano O.O., que ordenó paralizar todas las actividades programadas en el “Plan Anual número 28” y por vía consecuencial, contra los actos administrativos dictados en ejecución directa de aquél, contenidos en: “a) Oficio N° 00082 de fecha 31 de enero de 2000, emanado de la Dirección Estatal Ambiental Barinas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; b) Oficio N° 00496 de fecha 09 de mayo de 2000, emanado de la Dirección Estatal Ambiental Barinas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; y c) Oficio 0393 de fecha 25 de mayo de 2000, emanado de la Funcionario Sustanciador adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Barinas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los cuales adolecen de los mismos vicios del acto que les sirve de base...”.

Tal remisión fue realizada en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionada, la Dirección General Sectorial del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales contra la sentencia Nº 2000.1.088, de fecha 8 de agosto de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que decidió con lugar la solicitud de amparo cautelar formulada.

Ahora bien, esta Sala, en atención a que la sentencia interlocutoria apelada, fue dictada en fecha 8 de agosto de 2000, y que el expediente y las copias certificadas relacionadas con dicha apelación fueron remitidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de octubre de 2000; en virtud del tiempo transcurrido y del carácter accesorio de la acción de amparo cautelar, acuerda para mejor proveer, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, abrir un lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la notificación al referido órgano jurisdiccional, a los fines de que informe a esta Sala sobre el estado de la acción principal cursante en el Expediente Nº 00/23331, nomenclatura de dicha Corte.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada-Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 2000-1085 YJG.-

En veintiuno (21) de abril del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-032.

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