La formación académica y el futuro de la profesión de abogado

AutorManuel Espinoza Melet
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho de la Niñez y Adolescencia y en Derecho Procesal; Profesor por concurso de oposición de Derecho Civil iv (Familia y Sucesiones) y Práctica Jurídica i, Profesor de postgrado. Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Maestría en Drogodependencias. Universidad Católica ...
Páginas81-99
La formación académica y el futuro
de la profesión de abogado
Manuel esPinoza melet*
RVLJ, N.º 11, 2018, pp. 81-99.
Sumario
1. La formación académica 1.1. El pregrado 1.2. El postgrado
2. El futuro de la profesión de abogado
1. La formación académica
1.1. El pregrado
Los primeros estudios de Derecho en Venezuela se dispensaban en el Co-
legio y Seminario de Santa Rosa de Santa Mar ía de Santiago de León de Ca-
racas, fundado en 1716, luego Real y Pontificia Universidad de Caracas en
1724, y en el Colegio San Buena Ventura de Mérida, fundado en 1785, y pos-
teriormente en la Universidad de Mérida, crea da el 21 de septiembre de 1810.
El obispo baños solicita sea creada una cátedra de jurisprudencia en San-
tiago de León de Caracas, motivado a la falta de abogados en la ciudad,
donde se evidenciaban muchos pleitos, sin abogados a los que se les pudiese
pedi r consejo.
Es así, como en 1715 arriba a Caracas el licenciado Antonio álVarez De
abreu, egresado de la Universidad de Salamanca, y, de inmediato, se hace
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en De recho de la Niñez
y Adolescencia y en Derecho Proces al; Profesor por concurso de oposición de De-
recho Civil iV (Familia y Sucesiones) y Práctica Jurídica i, Profesor de postgrado.
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Mae stría en Drogodepen-
dencias. Universidad Católica And res Bello, Profesor de postgrado.
Este trabajo es dedicado a la esclarecida memoria del brillante profesor y jur ista
venezolano Dr. Israel arguello lanDaeta.
82 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 11 • 2018
cargo de la cátedra de Instituta, e impar te enseñanzas por período de un año.
Dicha cátedra se mantiene vacante hasta el año 1720, asumiéndola el licen-
ciado y doctor en cánones Ángel barreDa De esPinoza y Castro, de la Uni-
versidad de Ávila, quien incorpora la cátedra de Cánones.
La admisión a la Universidad estaba reservada al estrato superior. El requi-
sito era ser hijo legítimo, de ascendientes cristianos, limpios de toda mala
raza, quedando, en consecuencia, excluidos los hijos de negros, indios,
pardos y conversos. La Universidad era muy celosa en la calidad de sus estu-
diantes; por ello, se impedía el ingreso de person as de las que se tuvieran sos-
pechas de que pertenecieren a est ratos inferiores o la mezcla con ellos.
Es importante t ambién destacar que era muy elevado el costo de los estudios,
debido fundamentalmente a la mat rícula de los grados.
Tal y como lo describe el reconocido académico e intelectual venezolano
Carril lo batalla1, hasta la fecha de la fundación de la Real y Pontificia
Universidad de Caracas, la profesión de abogado era complicada, tenían los
aspirantes al título, que trasladarse a otras universidades de otros de los es-
tablecimientos españoles de América o de la propia península, para cursar
leyes y alcanzar los títulos correspondientes. Siguiendo los datos histór icos,
recogidos por Carrillo batalla, encontramos lo sigu iente:
i. El graduando de Bachiller o Doctor en Leyes tenía que ir a presentar
examen y juramentarse en la Real Audiencia de Santo Domingo –tenía
jurisdicción sobre las provincias de Venezuela y las orientales de Marga-
rita, Nueva Andalucía y par te de Guayana– o en la de Santa Fe de Bogotá
–tenía jurisdicción sobre Mérida, Maracaibo y la par te de Guayana no
sometida a Santo Domingo–. ii. Después de fundados los estudios de
Derecho en la Universidad, pero antes de la creación de la Real Au-
diencia, el graduado ten ía que viajar a una de las Reales Audiencias, antes
1 Carillo batalla, Tomás Enrique: «Algun as anotaciones sobre la historia d e la abo-
gacía en Venezuela». En: Boletín de la Academia de Cienci as Políticas y Sociales.
Vol. 39, N.º 91. Caracas, 1983, pp. 11 y 12.

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