La formación de la administración pública venezolana bajo el régimen de Juan Vicente Gómez

AutorJosé Ignacio Hernández G.
CargoProfesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas79-113
La formación de la administración pública venezolana
bajo el régimen de Juan Vicente Gómez
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Der echo Administrativo en la Universidad Centra l de Venezuela
y en la Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: La formación de la Administración Pública Nacional, bajo el régimen
de Juan Vicente Gómez, fue consecuencia directa del proceso de centralización
iniciado en 1908, todo lo cual se tr adujo en diversas Leyes administrativas. De ello
surgió la Administración org anizada del Estado centr al, con múltiples cometidos
que le llevan a limitar la a ctividad de los par ticulares y a p restar a ctividades eco-
nómicas. Esa Administración se regía por las múltiples Leyes administrativas o es-
peciales dicta das y, también, por el Derecho común. Sin embar go, no hay eviden-
cias de la existencia un Derecho Administrativo especial y autónomo, exorbitante
del Derecho común.
Palabras Clave: Juan Vicente Gómez, Administración Pública venezolana, Dere-
cho administrativo venezolano, Centralización, Leyes administrativas.
Abstract: The histor ical origins of the National Public Administration, under the
regime of Juan Vicente Gómez, was a direct consequence of the centralization pro-
cess sta rted in 1908 based on several a dministrative laws. As a r esult, an orga-
nized Administration of the centr al State emerged, with multiple tasks a imed to r e-
strict the a ctivity of citizens and to render econo mic activities. That Administration
was governed by the multiple administrative or special la ws issued and , also, by
common law. However, there is no evidence o f the existence of a special and au-
tonomous Administrative Law, exorbitant from the common law.
Key words: Juan Vicente Gómez, Venezuelan Public Administration, Venezuelan
Administrative law, Centralization, Administrative laws.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. EL ORIGEN HISTÓRICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA Y EL RÉ-
GIMEN DE JUAN VICENTE GÓMEZ
1. El problema del or igen histórico de la Administración Pública y la formación del Estado venezo-
lano. 2. El origen histór ico del Estado en Venezuela: perspectivas jurídic as. 3. La formación del Es-
tado centra lizado en Venezuela (1899-1935). 4. El origen aca démico del Derecho Administrativo en
el régimen de J uan Vicente Gómez. 5. ¿Influyó el petróleo en la formación histórica de la Adminis-
tración P ública en Venezuela durante el per íodo 1899-1935?
Este trabajo resume significativamente, el trabajo de ascenso presentado en 2010 en la Universidad
Central de Venezuela. Desde entonces he avanzado en la investigación del período gomecista. Con
lo cual, solo presento aquí algunas de las principales conclusiones a las cuales he llegado en un
trabajo todavía en desarrollo.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 159/160 - 2019
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II. LOS ELEMENTOS CONFIGURADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZO-
LANA BAJO EL RÉGIMEN DE JUAN VICENTE GÓMEZ
1. El desa rrollo de la organización a dministrativa al amparo del Estado centra l: la cr eación de fi-
guras especiales sub jetivas y los or ígenes de la Administración Descentr alizada. 2. La Hacienda
Pública y su influencia sobre l a Administración. 3. La act ividad a dministrativa: acotaciones sobre
el liberalismo de Gómez. 4. Las formas de la actividad: acto, contrato y procedimiento. Especial re-
levancia a la concesión. 5. Justicia administrativa, separación de poderes y las “apelaciones”.
CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
Cuando en el Derecho Administrativo venezolano se indaga sobre sus orígenes históri-
cos, la discusión suele centrarse en si ese Derecho Administrativo surgió o no con la Revolu-
ción Francesa. Consideramos que hay en ese enfoque un error de método, pues lo que surgió
con la Revolución Francesa fue una especial forma de organización del Derecho Administra-
tivo en el Derecho Comparado, conocida como régimen administrativo. Esto es, el Derecho
Administrativo concebido como un Derecho autónomo, especial y exorbitante del Derecho
Común, caracterizado por reconocer a la Administración privilegios y prerrogativas, como la
“potestad de autotutela administrativa”.
Por nuestra cuenta, preferimos un enfoque distinto. Partiendo de la estrecha relación en-
tre Estado y Administración Pública1, hemos indagado cuándo en Venezuela se consolidó el
Estado como poder “unitario y unificador”. Ello nos lleva a colocar la vista en el período
iniciado en 1899, y especialmente, en el régimen de Juan Vicente Gómez (1908-1935).
En efecto, entre 1908 y 1935, el proceso de centralización del Estado iniciado en 1899
pasó por consolidar a la Administración Pública Nacional como herramienta de cohesión del
Estado. Esa centralización elevó las exigencias de una Administración Pública que sirviese
de instrumento para materializar los cometidos del naciente Estado nacion al. Cometidos
asumidos, en un claro régimen autocrático, desde los valores de “orden, paz y trabajo” y de
acuerdo con un orden liberal: el Estado no debía intervenir en la sociedad civil más allá de lo
estrictamente necesario, siempre y cuando, por supuesto, la permanencia en el poder del
régimen no estuviese en riesgo.
El crecimiento de la Administración Pública bajo el período en estudio estuvo acompa-
ñado de Leyes administrativas, esto es, Leyes orientadas a regular la actividad de la Adminis-
tración. Debe aquí recordarse que la Ley tuvo, en el régimen de Gómez, una importancia
práctica fundamental. Así se asomó en la alocución d e Gómez de 20 de diciembre de 1908,
en la cual se sintetizó su “programa político”. Allí se invocó como objetivo “deja r que sólo la
ley impere con su indiscutible sober anía2, y se afirmó, en la Ley, la justificación de la de-
nominada “evolución dentro de la Causa”:
1 Véase nuestro libro Introducción al concepto constitucional de Administración P ública en Vene-
zuela, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2011.
2 Manifiesto de Juan Vicente Gómez al asumir el poder”, de 20 diciembre de 1908. Documentos
que hicier on historia. Siglo y medio de vida republicana. Tomo II, Caracas, 1962, pp. 135 y ss.
Otro fiel ejemplo de ello es la carta enviada por Gómez al entonces Presidente J.B. Pérez de 22 de
mayo de 1930, sobre el pago d e la deuda externa. Allí se alude nuevamente a la aspiración de rea-
lizar la independencia económica “fundando la paz y organizando la hacienda pública”. Documen-
tos que hicieron historia. Siglo y medio de vida republicana. Tomo II, cit., pp. 163 y ss.
ESTUDIOS
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“Ya sabéis que vine a desempeñar el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del título legal que
invisto, sin ser empujado por ninguna ambición personal. La Ley me llamó al puesto, y desde
el primer momento me di a conciliar las aspiraciones populares con mis deberes públicos”.
Esto anuncia la importancia que la Ley tuvo en la formación del Estado central y en
concreto, las Leyes administrativas dictadas durante este período. Pues lo cierto es que el
estudio de tales Leyes, como ha insistido Ramón J. Velázquez3, resulta un dato fundamental
pues permite caracterizar mejor al régimen de Ju an Vicente Gómez y al Derecho Administra-
tivo formado bajo su amparo. Como ha señalado Diego Bautista Urbaneja4:
“Las características formales del régimen gomecista, tal como están planteadas en las diver-
sas Constituciones y en otros instrumentos de derecho público, tienen una cierta importancia
para el conocimiento del sistema político gomecista.
En primer lugar, porque permiten conocer los marcos legales formales de una actividad legis-
lativa y administrativa que transcurría en un sentido modernizador sin sufrir por ahora mayo-
res desvíos patrimoniales o personalistas, en tanto esa actividad cayera en el mapa mental de
Juan Vicente Gómez en una zona que pudiésemos llamar de favorecimiento, de tolerancia o
de indiferencia (…)
En segundo lugar, la v ariabilidad del régimen constitucional y legal, al son que le toquen los
deseos e intereses del General Gómez, demuestra que el régimen legal no tiene consistencia
propia y sólo funciona su dinámica mientras esté en la zona de tolerancia”
Aquí podemos emplear la expresión per sonalismo legalista, por el apoyo de la Ley en la
escuela positivista, co mo ya vimos, y en especial con sus cuatro principales exponentes (Ar-
caya, Gil Fortoul, Vallenilla y Zumeta), quienes ocuparon posiciones destacadas du rante el
período en estudio. Tanto desde el pensamiento como desde la acción5, uno de los temas
fundamentales del p eríodo fue la necesaria ordenación del Estado venezolano, orientada a la
“transformación del medio”6.
Al ser el personalismo del gendarme una condición necesaria, Arcaya también postuló
la conveniencia de emplear ese personalismo a favor de la estabilidad social “mediante la
sumisión del magistra do querido de las multitudes a las pr escripciones de bien meditada
leyes”. Igualmente, en el pensamiento de Vallenilla, l a Ley ocupa lugar destacado. En su
trabajo Por qué escribí “Cesarismo Democrático”, puede leerse7:
3 Referencia realizada en entrevista mantenida con Ramón J. Velázquez el 14 de mayo de 2010.
4 Urbaneja, Diego Bautista, “El sistema político gomecista”, en J uan Vicente Gómez y su época,
Monteávila, Caracas, 1993, p. 68. Sobre la relevancia de la Ley en este período, y el prestigio de
los juristas involucrados en su confecc ión, vid. Chiossone, Tulio, Formación jur ídica de Venezue-
la en la Colonia y la República, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas, Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, Caracas, 1980, pp. 225 y ss.
5 Una posición crítica a es ta aseveración en Pino Iturrieta, Elías, “Ideas sobre un pueblo inepto: la
justificación del gomecismo”, en Juan Vicente Gómez y su época, c it. pp. 200 y ss. En relación
con estos cuatro personajes, escribe Elías Pino: “aunque se proclaman como escogidos por el or-
den de las cosas para hacer un país formidable, no son abundantes sus iniciativas sobe cambios y
novedades de entidad (…) sin embargo, logran el progreso de su peculio particular”.
6 Pino Iturrieta, Elías, Positivismo y gomecismo, segunda edición, Academia Nacional de la Histo-
ria, Caracas, 2005, p. 61
7 Vallenilla Lanz, Laureano, Cesar ismo democrático y otros textos, Biblioteca Ayacucho, Caracas,
1991, p. 207.

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