Sentencia nº AMP-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Numero : AMP-002 N° Expediente : 2010-0269 Fecha: 20/01/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Fosforera Suramericana, C.A. apela sentencia de fecha 04.11.2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda de ejecución de créditos fiscales ejercida por el Fisco Nacional.

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a esta Alzada si en fecha posterior al 3 de octubre de 2013 fue emitida decisión definitiva, en caso afirmativo deberá remitir copia certificada del fallo en cuestión, e informar a este Alto Tribunal si fue ejercido recurso de apelación contra el mismo o si por el contrario quedó definitivamente firme dicho pronunciamiento.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, diecinueve (19) de enero de 2016

205° y 156°

Mediante Oficio Nro. 217/2013 de fecha 8 de agosto de 2013, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa copias certificadas del expediente Nro. AP41-U-2009-000027 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 16 de noviembre de 2009 por el abogado R.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.870, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de febrero de 1970, bajo el Nro. 18, Tomo 32-A-Sgdo, carácter que se desprende de documento poder cursante a los folios Nros. 191 al 194 de las actas procesales, contra la sentencia Nro. 087 del 4 de noviembre de 2009, dictada por el mencionado Juzgado.

El referido fallo declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por la prenombrada empresa contra la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por los abogados Yurley Sánchez, R.F., L.M., D.R. y G.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.803, 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder inserto al folio 10 del expediente judicial, con ocasión del Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nro. “SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/460” de fecha 16 de mayo de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de las Resoluciones infra descritas, emitidas por concepto de impuestos, sanciones de multa e intereses, en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado. Asimismo, declaró parcialmente con lugar dicho juicio ejecutivo.

Dicho expediente se encuentra ahora en esta Sala en virtud de la solicitud de revisión realizada por el abogado R.P.A., ya identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, ante la Sala Constitucional de este M.T., en razón de la decisión Nro. 01156 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 10 de octubre de 2012, a través de la cual declaró la perención de la instancia en el recurso de apelación incoado contra la precitada sentencia emitida por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En orden a lo anterior, la mencionada Sala Constitucional declaró el 15 de julio de 2013 “1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta (…) 2.- [Anuló] el mencionado fallo de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal. 3.- [Ordenó] que se dicte nueva decisión tomando en consideración la doctrina establecida en la presente sentencia (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

El 3 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la contribuyente consignó la certificación expedida por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 2 de agosto de 2013, en la cual el referido Juzgado dejó constancia de la veracidad de los siguientes hechos: “i) que el Recurso Contencioso Tributario que se sustancia en el expediente AF42-U-1998-000048 fue ejercido con fundamento en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, y, consecuencialmente, ii) que desde el 20 de septiembre de 1998, fecha en que se interpuso dicho Recurso (…) los efectos de la Resolución GCE-SA-R-98-226 de fecha 1° de septiembre de 1998 se encuentran suspendidos de pleno derecho por aplicación del artículo 189 del Código Orgánico Tributario de 1994”.

Posteriormente, el 24 de septiembre de 2013, el Alguacil de esta Alzada consignó Oficio Nro. 2116 de fecha 8 de agosto de 2013, dirigido al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido el 23 de septiembre de 2013, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión Nro. 912 del 15 de julio de 2013 dictada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, relacionada con la revisión de la sentencia Nro. 01156 del 10 de octubre de 2012 dictada por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Fosforera Suramericana, C.A.

El 25 de septiembre de 2014 la representación judicial de la contribuyente, consignó diligencia mediante la cual vista la decisión emanada de la Sala Constitucional del 15 de julio de 2013, solicitó a esta Sala se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de diciembre de 2014, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella presentó diligencia mediante la cual manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente controversia, al configurarse la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Luego, el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 28 de abril de 2015 se dejó constancia que el 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, I.A.F.A.E.e. misma oportunidad, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

En fecha 24 de septiembre de 2015 el abogado R.P.A., apoderado judicial de la demandada, ya identificado, consignó diligencia mediante la cual manifestó el interés de su representada en obtener sentencia definitiva en el presente asunto; asimismo, indicó nuevo domicilio procesal a los fines de la práctica de las respectivas notificaciones.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la contribuyente; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que contra la Resolución Nro. GCE-SA-R-97-226 [intimada mediante Acta Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/460 del 16 de mayo de 2008, y objeto del presente juicio ejecutivo incoado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)], la recurrente ejerció en fecha 20 de octubre de 1998 recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y hasta la fecha de consignación en el expediente por parte de la representación judicial de la empresa Fosforera Suramericana, C.A., de la información suministrada por dicho Juzgado con relación al indicado recurso, esto es, el 3 de octubre de 2013, no ha sido dictada la sentencia definitiva en la referida causa.

En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario requerir al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Alzada si en fecha posterior al 3 de octubre de 2013 fue emitida decisión definitiva, en caso afirmativo deberá remitir copia certificada del fallo en cuestión, e informar a este Alto Tribunal si fue ejercido recurso de apelación contra el mismo o si por el contrario quedó definitivamente firme dicho pronunciamiento.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente Oficio a objeto de que el mencionado Tribunal remita a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Cumplido el plazo antes señalado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ordena notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 002.
La Secretaria, Y.R.M.

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