Sentencia nº 74 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de marzo de 2014

203° y 154°

Por escrito presentado el 16 de enero de 2014, la abogada M.V.S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., solicitó: “se designe el árbitro que le corresponde nombrar al Municipio S.M., a los fines de que este árbitro designado, junto con el designado por FOSPUCA, procedan a nombrar el tercer árbitro; y así luego pueda constituirse el Tribunal Arbitral”.

Para decidir, este Juzgado estima necesario precisar lo siguiente:

Por decisión del 21 de marzo de 2013, se admitió la pretensión formulada por la prenombrada empresa, y se ordenó emplazar al Municipio S.M.d.E.N.E. para que diera contestación al compromiso arbitral dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en el cual constaran en autos las resultas de la comisión librada a tales efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 609 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también ordenó la notificación del ciudadano Alcalde del indicado ayuntamiento.

En fecha 13 de agosto de 2013, el abogado A.C.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.038, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio S.M.d.E.N.E. y como sustituto de la Síndico Procurador del indicado Municipio, consignó los documentos de la cual se desprende su representación.

Posteriormente, mediante escrito del 03.10.13, el mencionado abogado contestó la demanda, es ese sentido, solicitó se declarare sin lugar la constitución del tribunal arbitral requerido por la parte actora y, asimismo, sea condenada en costas.

Dentro de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 611 euisdem, el representante del municipio promovió sus medios de pruebas, siendo estas admitidas mediante decisión Nro. 458 del 30 de octubre de 2013.

En fecha 26 de noviembre de 2013, constó en autos oficio Nro. 2013-356 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiendo las resultas de la notificación realizada al Síndico Procurador Municipal del Municipio S.M.d. mencionado estado.

Dado las resultas recibidas el apoderado judicial del municipio, por diligencia del 4.12.13, consignó escrito ratificando la contestación de la demanda; asimismo, el 15.01.14 presentó nuevamente su escrito de promoción de pruebas.

En orden a lo anterior, estima este Juzgado, que realizadas como han sido cada una de las fases procesales inherentes a la sustanciación de este juicio especial, siendo por tanto, que la etapa siguiente según lo expresamente establecido en el mencionado artículo 611, es dictar la decisión pertinente lo cual le corresponde al Juez de mérito, se acuerda remitir a Sala las presentes actuaciones, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

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