Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

N° Expediente : UP11-J-2012-000935 N° Sentencia : Fecha: 09/05/2012 Procedimiento:

Autorización Judicial

Partes:

FRAIRETH FABRINA ESTHEPHANY SUAREZ VASQUEZ

Resumen:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana FRAIRETH FABRINA ESTHEPHANY SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.542.726, domiciliada en la carrera 11, esquina calle 10, casa Nro 19, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy para que en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a cobrar a favor de el, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano H.A.R.Q. quien se identificaba con el Nro de cedula 17.612.449, quien falleció en fecha 08/01/2012, por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, por haber prestado sus servicios en la empresa Proter&Gambel, ubicado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Asimismo.....

Juez/Ponente:

Anilec del Valle Silva Camacaro

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, nueve de mayo de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: UP11-J-2012-000935 SOLICITANTE: FRAIRETH FABRINA ESTHEPHANY SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.542.726, domiciliada en la carrera 11, esquina calle 10, casa Nro 19, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy. BENEFICARIA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL En fecha 26 de Abril de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana FRAIRETH FABRINA ESTHEPHANY SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.542.726, domiciliada en la carrera 11, esquina calle 10, casa Nro 19, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. Y.M., en su condición de Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado. En fecha 2 de Mayo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana FRAIRETH FABRINA ESTHEPHANY SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.542.726, domiciliada en la carrera 11, esquina calle 10, casa Nro 19, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy para que en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a cobrar a favor de el, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano H.A.R.Q. quien se identificaba con el Nro de cedula 17.612.449, quien falleció en fecha 08/01/2012, por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, por haber prestado sus servicios en la empresa Proter&Gambel, ubicado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Asimismo se autoriza a la ciudadana FRAIRETH FABRINA ESTHEPHANY SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.542.726, domiciliada en la carrera 11, esquina calle 10, casa Nro 19, Y

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