Sentencia nº 428 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

Mediante oficio Nº 1536 de fecha 22 de junio de 2006, el Director General de Justicia y Cultos, ciudadano R.F.M., informó al Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la Embajada de Italia a través de nota Nº 01083 de fecha 13 de junio de 2006 solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, de la ciudadana italiana F.B..

Anexo al mismo se remitió copia de la antes citada nota y del oficio Nº 317/00 emanado de la Fiscalía ante el Tribunal de Palermo, Dirección Antimafia de Distrito, de fecha 9 de noviembre de 2005, con el objeto de informar que sobre la citada ciudadana, localizada en Venezuela, recae Auto de Prisión Provisional número 9396/00 del Registro del Juez de Investigaciones Preliminares, librado el 27 de septiembre de 2004, así como también señala que la misma “...ha sido enjuiciada con providencia de apertura del juicio oral emitida por el Juez de la vista preliminar de Palermo el día 27 /10/2005, con vista fijada para el día 27 de febrero de 2006 ante la sección penal del Tribunal colegiado de Trapani…”.

Igualmente cursa en el expediente documento público traducido, de la Fiscalía ante el Tribunal de Palermo, en el cual se señala una relación sucinta de los hechos atribuidos a la “...Rebelde Bianco Francesca, nacida en S.N. (TRAPANI) el 8/8 1943…”.

Asimismo cursa, copia del original de la orden de detención cautelar dictada por el Tribunal de Palermo, Sección del Juez de las Investigaciones Preliminares, Nº 317/00 N.R. D.D.A y Nº 9396/00 R.G. G.I.P., de fecha 29 de septiembre de 2004, así como también oficio N.123/B2/SEZ.1/1185951/2-2/G1* SAN-GAM/INTERPOL, de fecha 4 de diciembre de 2005, del Ministerio del Interior, Departamento Seguridad Pública, Dirección Central Policía Criminal “Servizio Cooperación Internacional de Policía”, de cuyo “asunto” se lee: “Persona para capturar BIANCO Francesca, nacida en S.N./Trapani el 08/081943…”.

A los folios 6 y 7 del expediente, cursa copia del original, traducido al idioma castellano, de la Relación de los Hechos atribuidos a la ciudadana F.B., nacida en S.N. (Trapani) el 8 de agosto de 1943, emanado de la Fiscalía ante el Tribunal, Dirección Antimafia de Distrito, Palermo, del cual se lee lo siguiente:

…La rebelde BIANCO FRANCESCA ha sido objeto de auto de prisión provisional librado por el Juez de Investigaciones Preliminares de Palermo el día 27/09/2004 (Núm. 9396/00GIP) por el siguiente delito: delito previsto en los arts. 81, 110, 378 párrafos 1° y 2° C.P. y art. 7 Ley 203/1991 por haber, actuado también en participación entre ellos y con otras personas actualmente desconocidas, en tiempos distintos y con varias acciones ejecutivas del mismo plan criminal, ayudado a SPEZIA Vicenio, objeto de los siguientes autos de prisión provisional:

Núm. 139/96 RG GIP del 25.9.96 del Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Palermo por el doble homicidio de VENTO Vicenio y TUMMARELLO Epifanio, asesinados en Castelvetrano el 28.04.1984 (luego revocado el 19.5.00);

Núm. 4/96 RG ASS y núm. 133/00 RGPC del 18.10.2000 de la Corte d’Assise1 de Trapani por porte y tenencia ilícita de armas; a eludir las investigaciones y a sustraerse a las búsquedas de la Autoridad, cada uno desplegando las siguientes conductas:

BIANCO Gaspare y V.F. cada uno asegurando constante asistencia, soporte económico y familiar a SPEIZA Vincenzo;

PATTI Vincenzo actuando de conexión entre SPEZIA y sus familiares para transmitir noticias, incluso poniendo a disposición para este fin sus propios números de teléfono;

BIANCO Francesca y BIANCO Rosetta transmitiendo noticias y transportando objetos, ropa y dinero a beneficio de SPEZIA Vencenzo; favoreciendo así la continuación del estado de rebeldía de SPEZIA Vincenzo.

Con la agravante de haber cometido el hecho para favorecer la asociación mafiosa denominada Cosa Nostra, y en especial la familia de Campobello di Mazara.

En Campobello Di Mazara, Partanna y en el territorio del Estado de Venezuela desde 1999 hasta octubre de 2003.

Las relevantes adquisiciones probatorias sobre las que se funda el auto de prisión provisional proceden de la actividad de investigación desempeñada por la Sección Operativa de los Carabiniere de la Jefatura Provincial de Trapani, que llevó el 17.11.2003 a la captura en Venezuela del rebelde SPEZIA Vincenzo, miembro orgánico de la familia mafiosa de Campobello di Mazara.

Además de este importante resultado operativo, la actividad de investigación ha permitido delinear nítidamente la red de personas que, con varias conductas, en el tiempo han favorecido la rebeldía de SPEZIA permitiéndole eludir las investigaciones y sustraer a las búsquedas dispuestas en virtud de medidas cautelares y órdenes de ejecución de pena.

En especial, a través de un articulado servicio de escuchas telefónicas y de conversaciones entre interlocutores presentes, ha surgido claramente que la rebelde junto a otros individuos ha concretamente favorecido la rebeldía del citado SPEZIA, cada uno desplegando las conductas arriba especificadas.

Palermo, 12 de OCTUBRE DE 2004…

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En fecha 30 de junio de 2006, se dio cuenta en Sala del recibo del presente expediente, y de conformidad con la ley se le asignó la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 12 de julio de 2006 y según oficio Nº 943 se remitió copia certificada de la presente solicitud de extradición al ciudadano Fiscal General de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

En oficio Nº 941 de esa misma fecha y con el objeto de sustanciar el proceso de extradición, se le solicitó colaboración al Ministro del Interior y Justicia para que informara a la Sala si la ciudadana italiana, F.B. se encuentra detenida, y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión.

El 20 de septiembre de 2006 y según oficio Nº 63088, el Fiscal General de la República en respuesta a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Italiana observó lo siguiente:

…Primero: Consta en el expediente en cuestión, copia certificada de la Nota Diplomática de fecha 13 de junio de 2006, mediante la cual las autoridades italianas solicitan el arresto preventivo con fines de extradición de la ciudadana F.B., con fundamento en la orden de custodia cautelar en cárcel N| 317, R.G.N.R.D.A., N 9396/00 R.G.G.I.P., emitida en fecha 27 de septiembre de 2004, por el Juez de las Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Palermo por el delito de concurso a favorecimiento personal con agravantes.

Segundo: En la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de ciudadanos extranjeros se rige por la siguiente normativa legal…

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(…)

…Del contenido del presente expediente se evidencia, que la solicitud de arresto preventivo con fines de extradición de la ciudadana F.B., con fundamento en la orden de custodia cautelar en cárcel N. 317, R.G.N.R.D.A., N. 9396/00 R.G.G.I.P., emitida en fecha 27 de septiembre de 2004, por el Juez de las Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Palermo por el delito de concurso en favorecimiento personal con agravantes, previsto y sancionado en los artículos 81, 110, 378 párrafos 1° y del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de la Ley 203/1991…

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(…)

…Del análisis de la normativa precedente se desprende, que el hecho atribuido a la ciudadana F.B. no reviste carácter político, ni conexo con éste, pues el mismo se subsume en nuestra legislación, en el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, de manera que se cumple con el requisito de la Doble Incriminación, en virtud del cual sólo se concederá la extradición del solicitado, cuando el hecho que se le impute en el país requirente constituya delito en el país requerido…

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(…)

…Consta en el citado expediente que la pena establecida en la legislación italiana por el delito imputado al solicitado, no es de muerte ni privativa de libertad a perpetuidad, lo cual concuerda perfectamente con nuestra legislación vigente en la materia, según lo preceptuado en el artículo 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulado 94 del Código Penal…

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(…)

…En razón de la normativa precedente se concluye, en que Venezuela no concederá la extradición de ningún extranjero acusado de un delito que tenga asignada en el país requirente pena de muerte o privativa de libertad a perpetuidad, a menos que dicho Estado se obligue a no imponer pena superior a treinta (30) años, por lo tanto, la presente solicitud se encuentra apegada a la legislación venezolana.

Asimismo, se desprende que la misma cumple con la tramitación prevista en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 395 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

‘Extradición pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida’.

Cuarto: Es preciso señalar que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Italia, existe un Tratado de Extradición suscrito en la ciudad de Caracas el 23 de agosto de 1930, por lo cual hay que acudir a lo convenido entre las partes contratantes.

En tal sentido, el artículo 1° del referido Tratado de Extradición, establece.

Artículo 1° del TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE VENEZUELA E ITALIA:

‘Las Altas Partes Contratantes se comprometen a hacer buscar, arrestar y entregarse recíprocamente las personas que, sindicadas o condenadas por la competente autoridad judicial de uno de los dos Países, por alguno de los delitos indicados en el artículo siguiente, se encontraren en el territorio del otro’.

Quinto: En cuanto a la detención preventiva con fines de extradición de nuestro país, de la ciudadana F.B., se advierte que este Despacho en los actuales momentos efectúa los trámites correspondientes a tal efecto, sobre la base de la copia certificada del expediente de extradición remitida por esa Sala para la emisión de la respectiva opinión. En virtud de lo anterior, el Ministerio Público considera que la solicitud de extradición de la ciudadana F.B., debe ser declarada con lugar, siempre y cuando se haga efectiva la detención de la referida ciudadana…

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El 5 de octubre de 2006, según oficio Nº 66293, y por Delegación del Fiscal del Ministerio Público, la Directora General de Apoyo Jurídico en relación a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la citada ciudadana italiana expresó lo siguiente:

…Me dirijo a usted, en la oportunidad de referirme a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana F.B., de nacionalidad Italiana, formulada por la República Italiana, por el delito de curso en favorecimiento personal con agravantes.

En tal sentido, hago de su conocimiento que según información suministrada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante oficio N° NN-F221-1617-2006, de fecha 25 de septiembre de 2006, el Juzgado Vigésimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de esa representación fiscal, ordenó la aprehensión de la mencionada ciudadana el 22 de septiembre de 2006.

En consecuencia, este Despacho se mantiene a la espera de que se haga efectiva la aprehensión de la ciudadana F.B., por parte de los órganos policiales correspondientes.

Sin otro particular al cual hacer referencia, queda de usted…

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La Sala para decidir observa:

De la revisión realizada al expediente, se evidencia que la Embajada de Italia en Nota Nº 01083, de fecha 13 de junio de 2006, solicitó el arresto preventivo con fines de extradición de la ciudadana italiana F.B., nacida el 8 de agosto de 1943 en S.N. (Trapani), quien al parecer se encuentra domiciliada en Venezuela. A tal efecto se anexó a la presente solicitud copias relacionadas y debidamente traducidas, sobre los hechos objeto de las investigaciones preliminares.

Asimismo, se observa que según el oficio N° 66293 del Ministerio Público se ordenó la aprehensión de la ciudadana solicitada el 22 de septiembre de 2006 por parte del Juzgado Vigésimo Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Pero hasta la fecha no se ha hecho efectiva, es decir, que la ciudadana solicitada no se encuentra privada de su libertad, ni tampoco se sabe cual es su ubicación actual.

Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control.

Es entonces a partir de la aprehensión del solicitado que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

De manera que al no verificarse la aprehensión de la ciudadana Italiana F.B., resulta imposible para la Sala cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de Italia. Así se declara expresamente.

Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 24 días del mes de OCTUBRE de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

H.C. Flores B.R.M. deL.

La Magistrada, La Magistrada,

D.N. Bastidas M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

Ext. N° 06-0308

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