Sentencia nº RC.000027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteGuillermo Blanco Vázquez

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2015-000460

Caracas, 7 de julio de 2015

Años 205° y 156°

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del primero (1°) de julio de dos mil quince (2015), la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la doctora Y.A.P.E., magistrada de esta Sala de Casación Civil; y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se asignó, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento y decisión del preindicado incidente al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la ciudadana Magistrada a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el recurso de casación que cursa ante esta Sala, interpuesto en la incidencia de impugnación de fianza constituida para levantar medida de prohibición de enajenar y gravar surgida en el juicio por cumplimiento de contrato que sigue la ciudadana F.A.L.M. contra el ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO Y OTRAS.

La nombrada Magistrada expuso lo siguiente:

"En horas de Despacho del día de hoy, primero (1°) de julio de dos mil quince (2015), comparece ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el magistrado Y.A.P.E., y expone: ‘En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) manifesté opinión al suscribir la sentencia dictada en la incidencia de impugnación de fianza constituida para levantar medida de prohibición de enajenar y gravar surgida en el juicio por cumplimiento de contrato que sigue la ciudadana F.A.L.M. contra el ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO Y OTRAS y por cuanto dicho juicio, hoy distinguido con el número AA20-C-2015-000460, nuevamente cursa ante esta Sala para su conocimiento, estoy obligada a hacer uso del deber que como funcionaria judicial me señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, me inhibo de conocer en la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 15 del artículo 82 eiusdem, y en tal razón me aparto del conocimiento de la misma. La presente inhibición obra en contra de los intereses de ambas partes. Es todo’. Terminó, y conformes firman”.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a este Magistrado, quien teniendo competencia funcional (art. 57 L.O.T.S.J.), procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, manifestó opinión al suscribir la decisión que se pronunció en el recurso de casación, estando planteada bajo los presupuestos de ley, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada Y.A.P.E. de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, este Magistrado, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la magistrada Dra. Y.A.P.E., a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena convocar al Suplente que corresponda.

El Presidente de la Sala,

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G.B. VÁSQUEZ

El Secretario,

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C.W. FUENTES

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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