Decisión nº 1879-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

N° Expediente : KP02-S-2009-010025 N° Sentencia : 1879-2012 Fecha: 15/06/2012 Procedimiento:

Ratificación De Partida De Nacimiento

Partes:

FRANCIS GOMEZ LOYO

Resumen:

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia A.F.A., Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 755. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia A.F.A., Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Juez/Ponente:

I.V.B.T.

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Barquisimeto, quince de junio de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: KP02-S-2009-010025 Solicitante: F.Y.G.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.090.385. Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad. Motivo: Rectificación de partida de nacimiento. Por cuanto la Abg. A.M.V.d.A., conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. I.V.B.T., como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho A.V.d.A., se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha veintisiete (27) de julio de 2009, la ciudadana: F.Y.G.L., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.090.385, actuando en nombre y representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, debidamente asistido por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. R.Z.C.A., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “PRIMERO: ausencia del numero de cedula de identidad de la progenitora, ciudadana: F.Y.G.L., en la partida de nacimiento del niño antes nombrado, el cual solicito se sirva insertar de la siguiente manera “V-16.090.385”, SEGUNDO: Se asentó el primer nombre de la madre antes referida, como “FRANCYS” con Y, siendo lo correcto “FRANCIS” con I”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo que se encuentra inserta bajo el N° 755, en el sentido de que se corrijan los errores materiales cometidos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre. Se admite la solicitud en fecha diez (10) de agosto de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Este Tribunal para decidir observa: Se evidencia de la partida de nacimiento del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error: “PRIMERO: ausencia del numero de cedula de identidad de la progenitora, ciudadana: F.Y.G.L., en la partida de nacimiento del niño antes nombrado, el cual solicito se sirva insertar de la siguiente manera “V-16.090.385”, SEGUNDO: Se asentó el primer nombre de la madre antes referida, como “FRANCYS” con Y, siendo lo correcto “FRANCIS” con I”, y como se evidencia en la copia fotostáticas de la cédula de identidad de la madre que corren insertas en el folio cuatro (4), por lo cual, esta solicitud debe prosperar. En consecuencia, se ordena que se asiente correctamente en la partida de nacimiento del niño: el numero de cedula de identidad de la progenitora, ciudadana: F.Y.G.L., en la partida de nacimiento del niño antes nombrado, de la siguiente manera “V-16.090.385”, y asentar el primer nombre de la madre antes referida, como “FRANCIS” con I”, Así se decide. No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara. DECISIÓN Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: F.Y.G.L., actuando en representación del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se ordena insertar correctamente en la partida de nacimiento del referido beneficiario, el numero de cedula de identidad de la progenitora, ciudadana: F.Y.G.L., en la partida de nacimiento del niño antes nombrado, de la siguiente manera “V-16.090.385”, y asentar el primer nombre de la madre antes referida, como “FRANCIS” con I”. Así se decide. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia A.F.A., Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 755. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia A.F.A., Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR