Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2013-682 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: F.E.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.919.406.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: P.N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.018.

PARTE DEMANDADA: CVA CAFÉ C.A., sin más datos de registro que la identifiquen.

M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 28 de junio de 2013 (folios 1 y 2), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 02 de julio de 2013 y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión (folios 3 y 4).

Cumplida la orden del Tribunal (folio 5), se admitió la demanda el 29 de julio de 2013, ordenándose librar las notificaciones a la demandada y a la Procuraduría General de la República (folios 13 al 15).

En fecha 26 de septiembre de 2013, se consignó en autos la notificación de la Procuraduría General de la República (folios 16 al 18), pero no se ha logrado practicar la correspondiente a la demandada, ya que fue consignada negativa el 23 de enero de 2014 (folios 20 al 24), no existiendo en el expediente impulso de la parte en lograr la misma.

Ahora bien, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y a los fines de pronunciarse en este juicio, procede a realizarlo de la siguiente manera:

Establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, revisado el asunto, se evidencia que la última actuación de las partes en el juicio principal se realizó el 25 de julio de 2013 (folio 5), cuando presentó escrito de subsanación de la demanda; no observándose a partir de esa fecha más actuaciones en el expediente, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso y consecución de la presente causa.

Existiendo inactividad de las partes por casi dos (2) años, es decir desde la última actuación (25/07/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminada la causa y remitir el expediente al Archivo Judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de mayo de 2015.

ABG. E.A.P.M.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:50 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

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