Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KH02-M-1998-000013

Vistas las solicitudes de fechas 14 y 25/04/2005 realizadas por el actor F.A.P., en las cuales solicita se ordene el cumplimiento voluntario de la fórmula de auto-composición procesal homologada el día 21/05/2001, así como el cumplimiento forzoso, para lo cual peticiona medida de secuestro sobre el inmueble señalado como garantía de cumplimiento, este Juzgado observa que de acuerdo con los términos del convenimiento que puso fin al juicio (f. 14 al 36), los ciudadanos F.A.P. y J.L.P.S., constituyeron prenda agraria sobre los cultivos existentes o que se produzcan a futuro y sobre bienes muebles constituidos en una de terreno de 81,07 hectáreas, ubicado en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Municipio Esteller del Estado Portuguesa, lo cual significa que debe incoarse por la vía autónoma y ante el Tribunal competente el procedimiento de Ejecución de Prenda, habida cuenta que el procedimiento es diferente y la materia es agraria. Asimismo reitera este Juzgado el auto de fecha 07/12/2004 en cuanto a que se realice la entrega material de la posesión y propiedad de los bienes sobre los cuales se constituyó prenda, porque éstos bienes no fueron dados en pago y lo procedente es iniciar, como se ha dicho, los actos de ejecución de la garantía prendaria. Igualmente se reitera que no surte ningún efecto el acuerdo de las partes en relación con el hecho que, la no cancelación del primer pago en la fecha prevista, dará derecho al actor para ejecutar el acuerdo, tomando sin ningún aviso a su favor los derecho de posesión y propiedad dados en prenda sin necesidad de ejecución, por ser contrario a las disposiciones contenidas en los artículos 1844 y 1878 del Código Civil. Así se decide. Déjese copia.

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez Rojas

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