Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000712

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 21-10-2008 y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21-10-2008, por la ciudadana R.O.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.939.490, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.119, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “FRANCISCO ANDRADE & CIA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 1° de septiembre de 1980, anotado bajo el No. 82, Tomo 16 B-Pro; última modificación de fecha 24 de octubre de 2003, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 46, Tomo 154 A-Sgdo; en contra de la Resolución No. RS II-166-2008, de fecha 04 de septiembre de 2008 (folios 51 al 55), notificada el 10-09-2008, suscrita por el Tcnel (Ej) R.E.S., Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de la Resolución No. DH-AF-06/08, del 09-05-2008 (folios 56 al 61), emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro; y en consecuencia resolvió:

1) Declarar la nulidad absoluta en todas y cada una de sus partes la Resolución No. DH-AF-06/08; 2) Dar apertura al lapso probatorio correspondiente en vía administrativa, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Tributario y 3) En base a la disposición de pago del contribuyente antes mencionado, la consideración de: a) Impuesto Causado por el ejercicio de una actividad económica con fines de lucro en Jurisdicción del Municipio Guaicapuro del estado Bolivariano de Miranda durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 en la cantidad de Bs. F. 55.029,02 ; b) Sanción en la cantidad de Bs. F. 2.300,00, por no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria; c) Multa del 10% del tributo omitido, conforme a lo previsto en el Parágrafo Segundo del Artículo 111 del Código Orgánico Tributario y d) Anulación de los intereses moratorios, por la cantidad de Bs. F. 28.686,11.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Contralor y Fiscal General de la República, y Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 83, 84, 85 y 92, respectivamente.

En fecha 24 de octubre de 2008, se libró oficio No. 6.810 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 27 de octubre de 2008, mediante Oficio No. 91/2008, en cuyo texto señala que desde el día 10-09-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 21-10-2008 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 75 al 78).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR