Sentencia nº AMP-081 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis de julio de 2016

Años 206º y 157º

Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2012, el abogado F.E.C.M. cédula de identidad Núm. 9.238.001 e INPREABOGADO Núm. 38.718, asistido por la abogada M.K.d.V. DURÁN RAMÍREZ, INPREABOGADO Núm. 58.913, interpuso ante esta Sala recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar “innominada” contra el acto administrativo de fecha 11 de agosto de 2011 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que suspendió al recurrente del cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo hasta que la Inspectoría General de Tribunales dictara el respectivo acto conclusivo.

El 01 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas para decidir sobre su admisión.

Por decisión Núm. 0143 del 01 de marzo de 2012 la Sala declaró: “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido (…) 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el accionante. En consecuencia, ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que se restablezca el pago del sueldo del juez titular F.E.C.M., así como la cobertura del seguro médico de que gozaba antes de haber sido suspendido del cargo, mientras dure el presente juicio. 4.- ORDENA a la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir de su notificación, informe a esta Sala sobre las resultas de la averiguación disciplinaria realizada. 5.- ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…)”.

El 05 de marzo de 2012 se libraron oficios de notificación dirigidos a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Procuraduría General de la República, al Inspector General de Tribunales y al recurrente.

En fecha 08 de marzo de 2012 el Alguacil de la Sala consignó recibos de haber entregado en la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal la notificación dirigida al recurrente, así como de la dirigida a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente el 09 de ese mes y año consignó recibo de la notificación dirigida al Inspector General de Tribunales.

El 15 de marzo de 2012 el expediente fue remitido al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 20 de marzo de 2012 se recibió oficio Núm. 01734-12 mediante el cual la Inspectoría General de Tribunales informó a la Sala que “se encuentra verificando los recaudos consignados por la Inspectora comisionada a los fines de dictar el acto conclusivo que corresponda”.

Por auto del 21 de marzo de 2012 el referido Juzgado acordó notificar a las partes de la sentencia Núm. 0143 del 01 de marzo de 2012.

El 22 de marzo de 2012 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

En fecha 28 de marzo de 2012 se libraron las notificaciones ordenadas.

El 22 de mayo de 2012 el Alguacil de la Sala consignó recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) como constancia de haber entregado el oficio dirigido al recurrente.

Mediante auto del 28 de junio de 2012 el Juzgado de Sustanciación, vista la admisión que del recurso hizo la Sala, acordó notificar a la Fiscal General de la República, a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Procuraduría General de la República. Asimismo estableció que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas el expediente sería remitido a la Sala a objeto de que fijara la oportunidad para realizar la Audiencia de Juicio. Igualmente acordó solicitar el expediente administrativo del caso a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 04 de julio de 2012 el Alguacil del Juzgado consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

El 17 de julio de 2012 se libraron las notificaciones ordenadas el 28 de junio de 2012.

En fecha 19 de julio de 2012 el Alguacil del Juzgado consignó la notificación dirigida al recurrente la cual no fue realizada por “falta de impulso procesal”.

El 01 de agosto de 2012 el actor se dio por notificado de la sentencia Núm. 0143 de fecha 01 de marzo de 2012 así como de los autos de fechas 21 de marzo y 28 de junio de 2012.

Mediante sentencia Núm. 0948 del 01 de agosto de 2012 la Sala acordó oficiar nuevamente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que girara las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a los fines de que restableciera el pago del sueldo del Juez Titular F.E.C.M..

En igual fecha se recibió oficio Núm. 02358-12 del 17 de julio de 2012 mediante el cual la Inspectoría General de Tribunales informó que ese despacho presentó acto conclusivo el 11 de julio de 2012 en el que solicitó las sanciones de destitución, suspensión del cargo y amonestación escrita para el ciudadano F.E.C.M.. Asimismo informó que el expediente fue remitido a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial a objeto de que continúe el procedimiento disciplinario previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.

Por diligencia del 02 de agosto de 2012 la abogada C.N.G., INPREABOGADO Núm. 50.592, consignó oficio poder que la acredita como apoderada judicial de la Procuraduría General de la República en este juicio.

El 07 de agosto de 2012 el Alguacil del Juzgado consignó notificación dirigida a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fechas 11 y 31 de octubre de 2012 el Alguacil del Juzgado consignó recibo de las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente.

El 01 de noviembre de 2012 se acordó remitir el expediente a la Sala.

En fecha 13 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó la Audiencia de Juicio para el 29 de noviembre de 2012 a las 09:40 a.m., siendo diferida para el 10 de enero de 2013, y posteriormente para el 24 de ese mes y año a las 10:20 a.m.

El 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente E.R.G..

En fecha 24 de enero de 2013 tuvo lugar la Audiencia de Juicio, acto al que compareció el recurrente y las representaciones judiciales de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público. Los primeros consignaron escritos de conclusiones y pruebas, y la última de las mencionadas consignó escrito de opinión fiscal.

El 29 de enero de 2013 el expediente fue remitido al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 05 de febrero de 2013 el referido Juzgado estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas comenzaría a discurrir a partir de esa fecha, exclusive.

Mediante autos separados de fecha 19 de febrero de 2013 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por las partes, dentro de las cuales figura la prueba de informes dirigida al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial. Asimismo ordenó requerir al citado funcionario el expediente administrativo del caso y notificar de estos autos a la Procuraduría General de la República.

En fecha 27 de febrero de 2013 se libraron dos (2) oficios dirigidos al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial y uno (1) para la Procuraduría General de la República.

El 12 de marzo de 2013 el Alguacil del Juzgado consignó recibo de la recepción de los oficios dirigidos al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial.

En fechas 13 y 14 de marzo de 2013 se recibieron oficios Núms. TDJ/HPA/5-2013 y TDJ/HPA/6-2013 de los días 12 y 13 de ese mes y año, respectivamente. A través del primer oficio el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial informó “que e[se] tribunal inició despacho en el mes de septiembre de 2011” y mediante el segundo manifestó que “el referido expediente [administrativo] no reposa en el archivo judicial de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial. Cabe destacar que por ante este Tribunal, cursa una solicitud interpuesta por el prenombrado ciudadano, donde presuntamente se ordena su remoción del cargo de Juez Titular (…) y la cual se encuentra signada con el número de expediente judicial N° AP61-S-2011-000045 –nomenclatura de este Tribunal- (…)”. (Agregados de la Sala).

El 09 de abril de 2013 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

Por auto del 04 de julio de 2013 el Juzgado de Sustanciación acordó ratificar el requerimiento del expediente administrativo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante diligencia del 16 de julio de 2013 el actor solicitó que se declarara concluido el lapso de evacuación de pruebas y que el expediente fuese remitido a la Sala.

El 30 de julio de 2013 se libró oficio dirigido a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del cual consignó recibo el Alguacil del Juzgado el 07 de agosto de 2013.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, se ordenó la remisión del expediente a la Sala el 08 de agosto de 2013.

El 13 de agosto de 2013 se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes.

En fecha 19 de septiembre de 2013 el accionante presentó escrito de informes.

El 25 de septiembre de 2013 la causa entró en estado de sentencia.

Por diligencias separadas de fecha 13 de marzo de 2014 el apoderado judicial del recurrente solicitó que se dictara sentencia y que se oficiara directamente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para que ordenara el restablecimiento inmediato del sueldo de su representado.

El 18 de marzo de 2014 se dejó constancia que el 14 de enero de 2014 se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En fecha 02 de julio de 2014 la abogada M.K.d.V. DURÁN RAMÍREZ, antes identificada, consignó poder que la acredita como uno de los representantes judiciales del actor y solicitó que se dictara sentencia.

En diligencia del 09 de diciembre de 2014 el apoderado judicial del recurrente pidió que se dictara sentencia.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante diligencias de fechas 04 de junio y 03 de diciembre de 2015, el recurrente solicitó que se dictara sentencia.

En fecha 31 de mayo de 2016, el apoderado judicial del actor solicitó mediante diligencia presentada en el cuaderno separado que se oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para que dé cumplimiento al amparo cautelar ordenado por esta Sala mediante decisión Núm. 0143 del 01 de marzo de 2012, y en el principal presentó escrito en el cual pidió que se dicte sentencia declarando con lugar el recurso, que se anule el acto impugnado, que se ordena su reincorporación al cargo así como el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir, y se acuerde la indexación de dichos montos.

El 06 de junio de 2016 se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a la Sala decidir el recurso de nulidad incoado por el ciudadano F.E.C.M. contra el acto administrativo de fecha 11 de agosto de 2011 dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que lo suspendió del cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no obstante en aras de preservar la tutela judicial efectiva y para una adecuada solución del presente asunto esta Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, ORDENA oficiar a la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES y al TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL a objeto de que informen a esta Sala si ante esos despachos cursa alguna averiguación contra el ciudadano F.E.C.M., cédula de identidad Núm. 9.238.001 e INPREABOGADO Núm. 38.718.

Se otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta-Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha siete (07) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 081.
La Secretaria, Y.R.M.

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