Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Junio de 2.007.

197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001399

PARTE ACTORA: F.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XXXXXXXX

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNATIONAL C,A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.M. TORO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 12 de Junio de 2007, siendo las 3:00 PM, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma los abogados H.J.M.T., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 14.802.214, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.571, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de LA ACCIONADA, COMPUSERMAN INTERNATIONAL C,A., con domicilio procesal en el Centro Comercial Tamanaco, Nivel C2, Sector yarey, Chuao, Estado Miranda, en la ciudad de Caracas; debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de Julio de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 331-A-Qto, tal y como se evidencia en Instrumento Poder, que cursa inserto en autos, quien en lo adelante se identificará como LA ACCIONADA, por una parte y por otra parte el ciudadano F.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V.-15.168.181, representado en este acto por la abogada S.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.988.746 e inscrita en el inpreabogado, bajo el número 71.354, quien en lo adelante se identificará como LA ACTORA, deciden expresamente ambas partes, celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una Transacción Judicial de índole laboral que pondrá fin a las pretensiones del libelo de demanda incoado por LA ACTORA, bajo el expediente Nº AP21- L - 2007 – 001399, por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de LA ACCIONADA, así como para dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión del vinculo contractual que las unió y con la finalidad de prever litigios actuales y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo las partes la capacidad exigida por la Ley para transigir; quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, en consecuencia, LAS PARTES, convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA DECLARACIÓN DE LA ACTORA: EL ACTOR declara que prestó sus servicios bajo el cargo de Consultor OACS en las instalaciones de LA ACCIONADA, los cuales se inician el día 5 de mayo de 2005 hasta el día 31 de Mayo de 2006 devengando un último salario de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales. En virtud de ello EL ACTOR, en fecha 27 de marzo de 2007 presentó formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual fue asignado el número de expediente AP21- L - 2007 – 001399; el cual conoció en primera Instancia el Juzgado de Sustanciación, mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas por motivo de Prestaciones Sociales. SEGUNDA DECLARACIÓN : LAS PARTES, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera poder finiquitar las diferencias surgidas en virtud del antes identificado juicio, así como también evitar cualquier otra posible acción futura o eventual por dicho motivo convienen en que LA ACCIONADA cancelará a AL ACTOR en el presente juicio, la cantidad única y total de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.520.004,85) en los términos del artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 y siguientes del Código Civil. La parte ACTORA declara su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe el único y definitivo pago por la cantidad antes señalada en cheque librado contra el Banco Canarias número 11603306 a nombre del ciudadano F.G. y otorga a la Sociedad Mercantil COMPUSERMAN INTERNATIONAL C, A., el más amplio y absoluto finiquito. TERCERA: EL ACTOR, vista y oída la exposición anterior, acepta y conviene en recibir la oferta de pago de LA ACCIONADA en los términos expuestos y manifiesta estar expresamente conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad, y sus intereses (Art.108 de la L.O.T); prestación de antigüedad adicional (Art. 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo); pago de Días de Descanso y Feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, Trabajo Nocturno, Prestaciones e Indemnizaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Fideicomiso; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación Laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL ACTOR declara que nada más queda a deberle LA ACCIONADA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o algún otro tipo de relación contractual o extracontraactual que los unió. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción LA ACCIONADA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL ACTOR relacionada con LA ACCIONADA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido al ACTOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA ACCIONADA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL ACTORA a LA ACCIONADA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: EL ACTOR declara: que con la cantidad recibida en este de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A, por los conceptos enumerados en la cláusula tercera de este mismo documento, así como por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con COMPUSERMAN INTERNATIONAL C,A.. De igual manera,EL ACTOR declara: que desiste expresamente de la acción y del procedimiento que hubiere incoado contra la sociedad mercantil COMPUSERMAN INTERNATIONAL C,A por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, muy especialmente por la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contenida en el expediente AP21 – L – 2007 – 001399, llevado ante este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Área Metropolitana de Caracas, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza Laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra COMPUSRMAN INTERNATIONAL C,A. SEXTA: En virtud de esta transacción EL ACTOR, y por haber recibido el único y definitivo pago acordado por LAS PARTES de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.520.004,85) en la forma en que ella misma lo solicitará mediante cheque de N° 11603306 girado contra el Banco Canarias, de fecha 11 de Junio de 2007, y por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminado el presente juicio que por Reenganche y pago de Salarios Caídos incoara EL ACTOR, contra LA ACCIONADA así como también, dar por satisfecha cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, al igual que el de precaver y evitar reclamaciones o litigios actuales, eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA ACIONADA ni por si misma, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación de trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que haya tenido.

SEPTIMA

LAS PARTES manifiestan expresamente no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente transacción. OCTAVA: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa Juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo deja constancia que le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Jueza

Abg. V.L.

El Accionante

Apoderado de la Parte Demandada Apoderado de la Parte Demandante

El Secretario.

Abg. I.O..

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