Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Marisela Hernandez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002658
ASUNTO : RP01-P-2006-002658
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Cuarto de Control interpuesta por la Abg. C.E.H., en su carácter de Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en materia penal ordinaria, a favor de F.J.M. conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, según expediente Nro. G-285.160, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná y con el Nro. 19F5-1C-0024-03, nomenclatura interna de esa Fiscalía en contra de la adolescente A.G.M. de 16 años de edad para el momento de los hechos, y a quien según el criterio del Fiscal, por cuanto observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa que no existen testigos ni evidencias que puedan corroborar los hechos suscitados e igualmente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano F.J.M., fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano F.J.M., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.979.085, nacido en fecha 09-11-62, residenciado en el barrio S.A., Calle principal Nro. 95, El Peñón, de esta localidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que conforman la presente causa se desprende que no existen testigos ni evidencias que puedan corroborar los hechos suscitados e igualmente por el tiempo transcurrido desde el día de los hechos 13 de enero de 2003, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Es todo. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al tribunal de ejecución, remítase al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. M.H.
EL SECRETARIO
ABG. CARMEN RIVAS