Sentencia nº 0374 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dos (02) días de abril de 2014. Años: 203° y 155°

En la acción que por daños y perjuicios y daño moral intentara el ciudadano F.O.P., representado judicialmente por los abogados H.R. de Méndez y J.F.M.C., contra la sociedad mercantil SEMILLAS F.D.A. C.A. (SEFLOARCA), representada judicialmente por los abogados E.E.F.D., D.d.J.G.P., J.L.R., J.C.N. y Roseliano de J.P.S.; el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia en fecha 3 de diciembre de 2010, conforme a la cual declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2008, en la que se había declarado sin lugar la defensa de falta de cualidad del demandante y sin lugar la acción incoada; asimismo, declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el precitado fallo; por lo que el tribunal de alzada revoca la sentencia apelada, y por consiguiente, declara parcialmente con lugar la pretensión.

Conforme auto de fecha 10 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas −luego de recibir el expediente del Juzgado Accidental de ese misma tribunal− remite la causa al recién creado Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a efectos de que continúe conociendo del asunto de autos, el cual, mediante auto de fecha 12 de marzo de 2012, asume la competencia y se aboca al conocimiento del mismo.

Luego, el precitado Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través de auto proferido el día 4 de diciembre de 2012, ordena remitir el presente expediente “al Tribunal de la causa” (sic), enviándolo al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual, por decisión de fecha 8 de enero de 2013, se declaró incompetente por el territorio para continuar conociendo del presente asunto, y por lo tanto, solicitó la regulación de competencia.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 14 de febrero de 2013, y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de despojarse de la competencia para conocer del caso de autos −previa mención de la Resolución emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el N° 2008-0028, de fecha 6 de agosto de 2008− expresamente indica:

Así pues, tomando en cuenta lo dispuesto y transcrito de la referida resolución en sus disposiciones transitorias séptima que establece, las causas en materia Contencioso Administrativo Agrario, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididas por el mismo tribunal, en el caso que nos ocupa, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la Ciudad de Barinas, ya que la intensión (sic) de la resolución es preservar el principio del juez natural por ser éste quien debe sentenciar y ejecutar su decisión (…) por lo que forzosamente esta superioridad concluye, que el tribunal competente para seguir conociendo del presente juicio, en virtud del estado del proceso en que se encuentra el recurso de nulidad anteriormente identificado, sin lugar a dudas, es el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al recibir el presente expediente, dicta sentencia en la que señala:

(…) si bien es cierto que en fecha 24 de septiembre de 2008 se recibió por ante este Juzgado la presente causa en apelación, no es menos cierto que, ello se debió a que para la referida fecha aún no se había inaugurado el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por este motivo este Juzgado Superior Agrario de Barinas se declaró competente por el territorio para conocer y decidir la presente causa, sin embargo, es importante señalar que en fecha 06 de agosto de 2008 el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución N° 2008-0028, (…) que atañe al estado Mérida, mediante la cual creó el Juzgado Superior Agrario de ese estado y por ende circunscribió a su competencia territorial la materia agraria dentro de los límites de dicha circunscripción. Resulta por demás importante aclarar que en la fundamentación jurídica expresada por el Juzgado Superior Agrario del estado Mérida, en su sentencia de fecha 04 de diciembre de 2012, mediante la cual decide que corresponde a este Juzgado Superior Agrario de Barinas la ejecución de la sentencia de la causa bajo análisis, se cita de manera errónea la Disposición Séptima de la ya enunciada Resolución, que está referida a las causas en materia Contenciosa Administrativa Agraria, cuando lo correcto debió ser la Disposición Décima, que corresponde a las causas agrarias en apelación, materia a la cual se circunscribe de manera específica el caso que nos ocupa, por cuanto como puede verificarse de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior Agrario de Barinas conoció en apelación de la sentencia proferida, por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida de fecha 18-06-2008, que es el Juzgado natural por el territorio, debido a la ubicación del predio objeto del presente proceso (…). Ahora bien, es claro que este Tribunal Superior Agrario de Barinas, por aplicación de la Disposición Décima Primera de la ya citada Resolución cesó en su competencia territorial en la jurisdicción del estado Mérida una vez que el Juzgado Superior Agrario de ese estado inició sus actividades, hecho ocurrido en fecha 27 de enero de 2012 (…).

En mérito a lo antes expuesto este juzgador considera que el conocimiento de la presente causa le corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por el territorio, ya que el predio objeto de la presente Acción se encuentra ubicado en el Municipio A.A.d.E. (sic) Mérida (...).

Observados los criterios asumidos por cada tribunal con respecto a la competencia para conocer del caso de autos, se hace necesario transcribir la siguiente norma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

    Del artículo anteriormente transcrito, se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contencioso administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, de lo que se evidencia que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios de la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer de las demandas contra los referidos entes, como tribunales de primera instancia.

    Por otra parte, es menester indicar que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

    Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  3. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  4. Deslinde judicial de predios rurales.

  5. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  6. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  7. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  8. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

  9. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  10. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  11. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  12. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  13. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  14. Acciones derivadas del crédito agrario.

  15. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  16. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  17. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

    De conformidad con el artículo precedentemente transcrito, son los tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer como tribunal de la causa de las acciones que se presentan entre particulares, en este caso, con ocasión a la actividad agraria; y serán los tribunales superiores agrarios correspondientes, los que conozcan, como alzada, de las apelaciones que se ejerzan contra las decisiones de los tribunales de primera instancia.

    Ahora bien, el asunto sub iudice trata de una demanda de daños y perjuicios, en la que el demandante explica que ejerce la acción contra la sociedad mercantil Semillas F.d.A. C.A. (SEFLOARCA), por la adquisición de productos agroquímicos destinados para la fumigación de siembra en las tierras denominadas Pozo El Tigre, ubicado en el Sector La Silveria, Parroquia J.N.S., Municipio A.A.d.e. Mérida; por lo que, verificada la situación geográfica de las tierras anteriormente identificadas, se hace necesario hacer mención a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el N° 2008-0028, de fecha 6 de agosto de 2008, que indica:

    Artículo 5: Se suprime la competencia en el Estado Mérida al Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas.

    Artículo 6: Se crea el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, que ejercerá sus competencias en la circunscripción del referido Estado, salvo en los Municipios Padre Noguera y Sucre.

    II

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Séptima

Las causas en materia Contencioso Administrativo Agrario, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididos (sic) por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la Ciudad de Barinas.

La referida Resolución, empleada −en su Disposición Transitoria Séptima− como sustento por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para despojarse del conocimiento del caso de autos, hace referencia a asuntos ventilados en el marco de un procedimiento contencioso administrativo agrario, cuestión que, en forma alguna, se puede aplicar al caso objeto de estudio, en razón de que se trata de una demanda entre particulares, sustanciada y decidida en el contexto del procedimiento ordinario agrario.

En este sentido, y por cuanto la pretensión se origina por los daños causados en tierras ubicadas en el estado Mérida, el tribunal competente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme Resolución N° 2008-0028 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para que siga el conocimiento de la presente causa, al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

El Presidente de la Sala y Ponente,

________________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

________________________________ _______________________________

S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Reg. Comp. Nº AA60-S-2013-000070

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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