Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012).-

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000268

PARTE ACTORA: FRANCLY MARTÍNEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.F.M., M.M.

PARTE DEMANDADA: ACRON MARGARITA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.E.L.P. Y J.S.G.M.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000268, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la Secretaria Abogada Z.C.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FRANCLY J.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.808.312, debidamente asistido por los Abogados M.J.R.M. y M.F.M.L. y, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.059 y 123.350, respectivamente, ambos con el carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio A.d.E.N.E., en fecha 13 de abril de 2012, anotado bajo el N° 38, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y Poder Apud-Acta de fecha 18 de junio de 2012, debidamente presentado ante el Coordinador de Secretarias de este Juzgado, respectivamente, los cuales cursan insertos en autos, y por la parte demandada ACRON MARGARITA, C.A., comparecen los Abogados O.E.L.P. y J.S.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.828 y 36.026, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de junio de 2012, anotado bajo el N° 39, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue presentado a Efectum-Videndi, para su devolución previa certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el salario alegado por el trabajador, pero desconoce la fecha de egreso alegada por cuanto la relación de trabajo terminó el día 16-12-2011, asimismo, no reconoce el despido injustificado, por cuanto fueron contratados para una obra determinada que concluyó en el mes de Diciembre 2011; de igual forma, no reconoce el monto demandado por cuanto el demandante recibió por concepto de liquidación la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.442,70); en tal sentido, la empresa demandada ACRON MARGARITA, C.A., a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al trabajador reclamante ciudadano, FRANCLY MARTÍNEZ, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS (Bs. 3.315,96), suma ésta que será cancelada en fecha 10-07-2012, por ante la Sede de este Tribunal. Presente el extrabajdor, y sus apoderados judiciales, antes identificados, aceptan el ofrecimiento realizado por la representación Judicial de la empresa demandada en los términos expuestos por éstos, y manifiestan que una vez realizado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada al demandante, por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. Z.C..

GMC/jrm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR