Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de febrero de 2007.

196° y 148°

Recibida por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y sus recaudos constantes de veintiséis (26) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano F.A.R.F., asistido por el abogado C.E.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.291. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos H.M.C.P. y S.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.197.425 y V-3.313.786, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 468 de fecha 11 de julio del año 2006, emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., correspondiente a la Prefectura de la Parroquia San J.B.M.S.C.d.E.T., perteneciente al de cujus G.R.D.R., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.159.916, vista igualmente el Acta de Matrimonio Nº 523 de fecha 12 de diciembre de 1973, perteneciente a A.H.F.S. y G.R.D.R. (fallecido), expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T. y vistas las Partidas de Nacimiento N° 1022 de fecha 28 de agosto de 1963, perteneciente N.J.R.F., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T., N° 232 de fecha 16 de enero de 1968, perteneciente GUSMIT Z.R.F., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T., N° 220 de fecha 17 de marzo de 1969, perteneciente A.Y.R.F., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T., N° 381 de fecha 25 de junio de 1973, perteneciente F.A.R.F., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la Prefectura del entonces Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T. y N° 518 de fecha 21 de febrero de 1967, perteneciente GUSEPPE ROSATI LÓPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T., este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos A.H.F.D.R., N.J.R.F., GUSMIT Z.R.F., A.Y.R.F., F.A.R.F. y GUSEPPE ROSATI LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.140.032, V-5.679.235, V-9.244.556, V-9.244.456, V-10.178.285 y V-9.234.198, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge superstite la primero y de hijos los demás de G.R.D.R., quien falleció en El Centro Clínico San Cristóbal, Estado Táchira el 4 de julio del año 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

J.M.C.Z.

Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/mr.-

En la misma fecha se entregaron los originales a los solicitantes y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EXP: 5217

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