Decisión nº 504 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAuto Declarando Sin Lugar Slic. Saneamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Guasdualito, 05 de mayo de 2011

200º y 152º

Por recibido escrito presentado por el Abg. C.R.Z.A., Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en la presente causa donde aparece como acusado el ciudadano F.J. ZACARÌA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.189.646 por la presunta comisión de los delitos de Obtención Ilegal de alguna Utilidad en Cualquiera de los Actos de la Administración Pública y Alteración de Documento Público, previstos y sancionados en los artículos 72 y 76 de la Ley Contra la Corrupción; quien esta siendo asistido por la Defensora Público Penal Rinalda Guevara; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 02 de mayo de 2011, por el Abg. C.R.Z.A., Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público, presenta escrito ante este tribunal en donde textualmente, expuso: “…PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a usted muy respetuosamente el SANEAMIENTO de Ley, por cuanto en escrito del auto de apertura a juicio, en la audiencia preliminar realizada el 8 de junio de 2010, el Juez de Control, no se pronunció con relación a las pruebas testimoniales, las cuales fueron presentadas en escrito separado, conjuntamente con la acusación y, la demanda civil, tal como se evidencia del folio 362 al folio 364, de la causa, de este Tribunal, signado con la nomenclatura No. 1M504-2010. Considera esta representación fiscal, que el acto probatorio es un acto procesal básico, que constituye la columna vertebral del juicio, en razón de demostrar las afirmaciones y es donde surge el convencimiento del juez, y está rodeado de un conjunto de formalidades cuya violación u omisión es causa para pedir la nulidad del acto probatorio. Las pruebas son instituciones de orden público, por ser reglas de interés general, e interesa a la sociedad su preservación en función del logro de la justicia. El artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho al acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, el artículo 49, numeral 1, se consagra el derecho de defensa, de asistencia jurídicas, de acceder a las pruebas, disponer de los medios adecuados para su defensa y se establece que serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso.

Ciudadana Juez es obvio, de nada sirve ser el titular de una determinada relación jurídica, si en el caso que nos ocupa se desconocen el derecho de probar.

SEGUNDO

Hago este pedimento con fundamento en el artículo 193 Código Orgánico Procesal Penal a los fines de subsanar, el defecto ocasionado por la falta de pronunciamiento del juez de Control, en la oportunidad de la audiencia preliminar”.

Recibido el escrito del Ministerio Público, se acordó notificar a la defensa de tal solicitud.

En fecha 05 de mayo de 2011, se recibe escrito Defensora Público Penal Rinalda Guevara, haciendo formal oposición a la solicitud de saneamiento realizada por el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público, por ser la misma absolutamente extemporánea, ya que la disposición contenida en el artículo 193 Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa que el saneamiento sólo se podrá solicitar mientras se realice el acto o dentro de los tres días después de realizado; y por otra parte no puede alegar el ciudadano Fiscal que no advirtió oportunamente lo sucedido en la audiencia preliminar, ya que estuvo en la referida audiencia preliminar bien personalmente o bien a través de su auxiliar. La audiencia preliminar se realizó, el día 08 de junio de 2010, por lo que no es posible concebir que a casi un año, después de la audiencia al Fiscal le haya sido imposible advertir que no promovió testimoniales como pruebas y por lo tanto el tribunal de control no las admitió.

SEGUNDO

En fecha 28 de abril de 2010, la Fiscalìa XIV del Ministerio Público, representada por los Abogados Fiscal Principal C.R.Z. y el Fiscal Auxiliar G.A., presentaron formal acusación en contra de los ciudadanos N.E.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.133.041, por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de alguna Utilidad en Cualquiera de los Actos de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y al ciudadano F.J. Zacarìa Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.189.646 por la presunta comisión de los delitos de Obtención Ilegal de alguna Utilidad en Cualquiera de los Actos de la Administración Pública y Alteración de Documento Público, previstos y sancionados en los artículos 72 y 76 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 08 de junio de 2010 se realizo por ante el Tribunal de Control de este circuito y extensión, audiencia preliminar a los acusados N.E.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.133.041, por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de alguna Utilidad en Cualquiera de los Actos de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y al ciudadano F.J. Zacarìa Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.189.646 por la presunta comisión de los delitos de Obtención Ilegal de alguna Utilidad en Cualquiera de los Actos de la Administración Pública y Alteración de Documento Público, previstos y sancionados en los artículos 72 y 76 de la Ley Contra la Corrupción, en donde se admitió totalmente la acusación Fiscal y parcialmente los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, se admitieron totalmente los medios de prueba presentados por la defensa.

En fecha 17 de junio de 2010 se recibe en este tribunal la presente causa.

En fecha 29 de junio de 2010 se realiza sorteo para selección de escabinos.

En fecha 15 de julio se constituye el Tribunal mixto.

En fecha 28 de abril se dio inicio al debate oral y público.

TERCERO

El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe reunir el escrito acusatorio, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado. El numeral 5º de dicho artículo se hace referencia al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio con indicación de su pertinencia o necesidad.

Artículo 326.- Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener: (…).

5. El ofrecimiento de los medios de los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad…”.

Del análisis de la acusación presentada en fecha 28 de abril de 2010, por la Fiscalìa XIV del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos N.E.S.A., por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de alguna Utilidad en Cualquiera de los Actos de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y el ciudadano F.J. Zacarìa Quintero, por la presunta comisión de los delitos de Obtención Ilegal de alguna Utilidad en Cualquiera de los Actos de la Administración Pública y Alteración de Documento Público, previstos y sancionados en los artículos 72 y 76 de la Ley Contra la Corrupción, se puede constatar que en el capitulo en donde la Fiscalìa ofrece las pruebas que va a presentar en el debate oral y público no presenta pruebas testimóniales y esa es la razón por la que el Juez de Control no emite pronunciamiento sobre la admisión dichas pruebas y en consecuencia no le vulnero derechos al Ministerio Público.

En el último aparte del artículo 326 eiusdem, se hace referencia que se consignará por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a víctimas y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado, imputada y defensa.

Del razonamiento del último aparte del artículo 326 eiusdem, se puede evidenciar que se presenta por separado son los datos y direcciones de la víctimas y testigos a los fines de ofrecerle protección de amenazas del imputado o su defensor, pero en ningún momento este último aparte consagrado a partir la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, se puede interpretar como una modificación de los requisitos de la acusación que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal considera que en el presente caso no es procedente el saneamiento solicitado por el Ministerio Público ya que en libelo acusatorio no consta el ofrecimiento de las pruebas testimoniales y en consecuencia el Juez de Control en la audiencia preliminar no podía emitir pronunciamiento respectivo, por lo que considera que en el presente caso no existe vulneración de derechos al Ministerio Público, y no puede pretender la Fiscalìa subsanar los errores utilizando esta vía.

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