Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Enero de 2016

Años: 205º y 156º

Expediente Nº 15.175

En fecha 01 de octubre de 2.013, la ciudadana FRANCYS J.A.O., titular de la cédula de identidad N° V- 17.494.936, asistida por el abogado M.Á.A., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.037, interpuso la presente querella funcionarial con amparo cautelar contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA).

En fecha 03 de octubre de 2.013, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.

En fecha 21 de noviembre de 2.013, se dictó auto mediante el cual se admite la querella funcionarial interpuesta, ordenando las notificaciones respectivas libradas en esta misma fecha.

En fecha 04 de diciembre de 2013, la ciudadana FRANCYS J.A.O., antes identificada, confirió Poder Apud Acta a los abogados M.A.R., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.037.

En fecha 30 de octubre de 2014, comparece el ciudadano GENIBEL VILLEGAS, en su condición de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia del envió por valija del oficio 2001 de fecha 21 de noviembre de 2013, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y oficio Nro. 2002 de fecha 21 de noviembre de 2013, dirigido al Juez del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 24 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos la comisión con las resultas debidamente cumplidas por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 27 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual el ciudadano L.E.A.G., en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 octubre de 2015, comparece la ciudadana FRANCYS J.A.O., titular de la cédula de identidad N° V- 17.494.936, asistida por la abogada YELYTZA M.P., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.423, mediante la cual Desiste del presente procedimiento.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por la ciudadana FRANCYS J.A.O., titular de la cédula de identidad N° V- 17.494.936, asistida por la abogada YELYTZA M.P., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.423, parte querellante, y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA), parte querellada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

  1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la ciudadana FRANCYS J.A.O., titular de la cédula de identidad N° V- 17.494.936, asistida por la abogada YELYTZA M.P., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.423.

  2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.

Exp. Nro. 15.175. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ

Abg. L.E.A.G. LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dpm/tmmn

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