Sentencia nº 0196 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiuno (21) de febrero de 2008. Años: 197° y 148°.

En el juicio por calificación de despido seguido por el ciudadano FRANG J.M.S., representado judicialmente por los abogados A.D., A.G. y N.M.P., contra la empresa QUALITY MANUFACTURAS PLÁSTICAS C.A., representada judicialmente por el abogado J.M.P.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia en fecha 29 de noviembre del año 2007, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada y sin lugar la calificación de despido solicitada, revocando así el fallo apelado.

Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante, propuso recurso de control de la legalidad.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta el 29 de enero del año 2008, designándose Ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación;

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

  4. - Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  5. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  6. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Alega la parte actora recurrente, que el juez superior del trabajo al indicar “que aunque existan vacaciones colectivas se debe respetar los acuerdos de los particulares aunque no consten en ninguna parte ni se hayan notificado a la Inspectoría del Trabajo”, vulnera de manera directa el artículo 89 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 11, 59, 60 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto coloca por arriba de la ley y de la Constitución, un acuerdo que no está escrito en ninguna parte y que perjudica al trabajador. Alega así mismo, la violación del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que estable que el trabajador tendrá un descanso de 15 días hábiles su primer año y un día mas por cada año adicional, por lo que considera que al trabajador demandante le correspondían 15 días de vacaciones mas un día adicional de disfrute, por lo que estima, que efectivamente el trabajador se encontraba de vacaciones para el momento que se le imputan las faltas. Por último, señala “viola el Juez Superior las normas constitucionales cuando no le da valor Probatorio a una constancia emitida por las Clínicas Populares de Barrio Adentro”, en la que consta que el trabajador acudió a consulta en esa institución el día 03 de febrero del año 2006, para justificar su inasistencia al trabajo.

    Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues, no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    Por lo tanto, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se decide.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de noviembre del año 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines legales consiguientes.

    El Presidente de la Sala,

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    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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    J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

    Magistrado, Magistrada,

    _______________________________ ________________________________

    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

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    J.E.R. NOGUERA

    Nº AA60-S-2008-000017

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario

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