Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoPermiso Deportivo

CUMANÁ, 18 DE FEBRERO DE 2010

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000299

ASUNTO : RP01-P-2007-000299

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL

PENADO: F.R.C.P.

Visto el Oficio N° 0140 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU A.M., en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado F.R.C.P., titular de la cédula de Identidad N° 16.313.685, el día 18/02/2010, en horario de 02:00 de la tarde, hacia las instalaciones del Gimnasio 26 de Octubre de esta ciudad, debido a que va a participar en el evento deportivo, ya que pertenece al Equipo de Baloncesto de esa institución. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado y autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado F.R.C.P., titular de la cédula de Identidad N° 16.313.685, para que participe en el Evento Deportivo (Juego de Baloncesto), el día 18 de Febrero del año 2010, en las instalaciones del Gimnasio 26 de Octubre, ubicado en la Urbanización Cumanagoto de esta ciudad, en horario de 02:00 de la tarde a 04:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.

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