Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En fecha 04 de Junio de 2.001, los ciudadanos F.R.L.C. y M.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.232.164 y 8.244.636 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. H.T.Z.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°21464, solicitaron su separación de cuerpos.

En fecha 05 de Junio de 2.001, el Tribunal le dió entrada y ordenando la comparecencia de los cónyuges, a los fines del decreto.

En fecha 15 de Junio de 2.001, comparecieron los cónyuges, ciudadanos: F.R.L.C. y M.C.G.P., identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. H.T.Z.A. y se decretó la Separación de cuerpos legalmente de los antes nombrados e identificados ciudadanos.

Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2.003, compareció la ciudadana M.C.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.244.636, asistida por el Dr. G.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.131, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada, por cuanto había transcurrido más de un año sin que se hubiese habido conciliación alguna. En fecha 04 de Noviembre de 2.003, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano F.R.L.C., a los fines de que expusiera lo que considerare conveniente en cuanto a la Conversión solicitada por la antes nombrada ciudadana; librada la Boleta de Notificación y practicada la notificación personal según diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal (folio 15), se dejó constancia que el ciudadano F.R.L.C. no se encontraba.

Por diligencia de fecha 26 de Agosto de 2.004, la ciudadana M.C.G.P., identificada supra, debidamente asistida por la Dra. M.R.E., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.084, solicita la notificación mediante carteles del ciudadano F.R.L.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; librado, publicado y consignado el respectivo Cartel de Notificación, el Tribunal fijó en el mismo el Décimo (10) día de despacho siguiente para dictar la respectiva sentencia en la presente solicitud.

En la oportunidad de decidir, este Tribunal observa con vista al Procedimiento anterior y transcurrido más de un año sin que las partes se hayan reconciliado tal y como lo afirma la ciudadana M.C.G.P., en su diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2.003 y no habiendo comparecido el ciudadano F.R.L.C., a esgrimir lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por ambos cónyuges, es por lo que resulta procedente la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada a tenor de lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos F.R.L.C. y M.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.232.164 y 8.244.636 respectivamente, quedando consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los unía y cuyo matrimonio fue contraido por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Octubre de 2.000.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Dr. J.M.G..

La Secretaria,

Dra. M.R.D..

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

ASUNTO : BH03-F-2001-000018

JMG/lorena.-

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