Sentencia nº 111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

I

El 6 de marzo de 2009, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento y radicación por el ciudadano abogado Tutankamen H.R., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia ante las Salas de Casación y Constitucional de esta máxima instancia judicial, con motivo de la causa número LPP11-P-2009-000251 que cursa ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, donde se señalan como imputados a los ciudadanos: Riney J.F.V.; J.Z.R.V., S.A.B.P.; F.R.I. y Milko E.M.H., todos venezolanos y titulares de la cédula de identidad números: 14.962.750, 12.339.901, 13.676.231, 14.805.896, 8.712.263, respectivamente, por su presunta participación en la comisión de los delitos de: Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotor, tipificado en el artículo 8 de la citada ley; Ocultamiento de Armas de Guerra, tipificado en el artículo 9 de la Ley de Delincuencia Organizada y Homicidio Intencional Calificado Ejecutado con Alevosía, tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala de Casación Penal, encontrándose en la oportunidad para decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa lo siguiente:

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, undécimo y duodécimo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento y radicación propuesta por el ciudadano abogado Tutankamen H.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

III

DE LOS HECHOS

Como fundamento a su solicitud, el Ministerio Público planteó los hechos siguientes:

…En fecha 27 de enero de 2009, con ocasión a que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, funcionarios de la Sub Delegación de El Vigía del Estado Mérida, quienes con la finalidad de llevar a cabo diligencias en torno a la causa signada I-021-966 nomenclatura de esa Subdelegación y 14-F7-0089-09, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, establecieron dos puntos de control, siendo uno de éstos ubicado en la avenida Rotaria de la intersección La Palmita y Peaje El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida.

Es el caso que avistan a un vehículo que venía procedente de la localidad de El Vigía con sentido a la ciudad de Mérida, con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Four (sic) Runner, Color gris, Placas A97AN2G, observando que el mencionado vehículo era tripulado por cuatro ciudadanos adultos procediendo a indicarle al chofer que se aparcara a la orilla derecha del canal de circulación, siendo el caso que una vez verificada la documentación, credenciales y revisión interior del vehículo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes haber solicitado dichos funcionarios la colaboración de los ciudadanos R.M.J.J. y R.M.J.G., quienes fueron testigos de la revisión del vehículo en mención, ubicando en consecuencia en interior del vehículo las siguientes armas de fuego: 1. Pistola Marca P.B., calibre nueve milímetros, modelo 92FS, serial G71216Z, con dos cargadores contentivos de 16 balas calibre 9 milímetro cada uno, 2. Pistola Marca Taurus modelo PT58SS, calibre 3.80, serial KPG00848, con su respectivo cargador contentivo de trece balas del mismo calibre sin percutir,3. Revolver marca A.R., calibre.38, serial E220004, las cuales fueron ubicadas en la parte superior del asiento del copiloto; 4. Veintinueve (29) tirras de color blanco localizados en la parte localizados en la parte posterior del asiento del copiloto; 5. Tres pasamontaña de color negro, una (1) gorra de color negro, un par (2) de esposas, ubicados en la cónsola entre el asiento del piloto y del copiloto; 6. Sub ametralladora sin marca ni serial visible, calibre nueve milímetros con su respectivo cargador contentivo de veinte balas del mismo calibre, localizada debajo de la alfombra de la parte posterior del asiento del piloto; 7. Un maletín de mano de color negro, contentivo en su interior de un arma de fuego tipo revolver marca Colt, calibre .38, contentivo de seis balas del mismo calibre sin percutir, serial P52310, siete balas calibre 380 milímetros; 8. Cuatro radios portátiles marca Motorola (…) así como (4) rollos de cinta adhesiva, un guante de látex de color blanco, una contentiva de 12 balas, calibre 380 milímetros ubicada en el maletero. Una vez localizadas estas armas de fuego, se le solicitó la procedencia y la documentación de dichas armas de fuego, a lo que manifestaron no poseer ningún documento al respecto y al ser verificada la matrícula A97AN2G por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL) con sede en la ciudad de Mérida, se constató que la placa de identificación que portaba el referido vehículo no corresponde al mismo, sino que correspondía a otro vehículo. De acuerdo a la investigación realizada se constató que el revólver A.R., calibre .38, serial E220004, se encuentra SOLICITADA, por el delito de HURTO, según acta procesal número H-708.744 de fecha 13-02-2008, instruida ante la Sub Delegación de Mérida.

Es el caso que una vez practicadas las experticias correspondientes a las armas de fuego incautadas, se logró establecer que varias de las conchas de bala percutidas y localizadas en el Barrio Brisas de Onia, sector C.A., presentaban puntos característicos similares entre sí, con una de ellas, y en consecuencia se encuentran involucradas en la investigación que adelanta esta representación fiscal, en relación a los hechos ocurridos en fecha 24 de enero de 2009, en la localidad denominada Sector Brisas de Onia, C.A.P., Municipio A.A. deE.V., estado Mérida.

En esa misma fecha, siendo aproximadamente las 07:00 y 7:30 horas de la noche, momentos en que funcionarios de la Sub delegación El Vigía, Estado Mérida se encontraban en la autopista Rotaria, del sector La Vega de esa Localidad realizando un procedimiento en flagrancia en el cual resultaron aprehendidos los cuatro primeros ciudadanos que tripulaban la camioneta Toyota 4Runner y en el que incautaron varias armas de fuego, se presentó en el sitio aproximadamente a las 7:30 PM horas de la noche, el ciudadano identificado como: MILKO E.M.H., conduciendo un vehículo(…) manifestándole a dichos funcionarios que él es el funcionario de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y que cuatro tripulantes detenidos en flagrancia son funcionarios de la policía y que trabajaban con él en la gobernación.

Así las cosas, los funcionarios procedieron a verificar por ante el sistema de Información Policial la matrícula UAP-79P que portaba la camioneta que conducía, pudiendo constatar que la placa NO LE CORRESPONDE AL CITADO VEHÍCULO, los funcionarios procedieron a solicitar la colaboración de los ciudadanos R.M.J.J. y R.M.J.G., quienes fueron testigos de la revisión del vehículo de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los funcionarios objeto de ese procedimiento solicitaron apoyo presentándose en el sitio una comisión de funcionarios al mando del Sub comisario L.R., en consecuencia le solicitaron los respectivos documentos correspondientes a la propiedad de dicho vehículo haciendo usted (sic) entrega del carnet de circulación a nombre de la ciudadana I.C.R.P., copia fotostática del Título de Propiedad a nombre de la misma ciudadana y del documento de compra y venta a nombre de la ciudadana antes referida y de su persona, Luego de verificar cada uno de los seriales que identifican el vehículo, por parte de los funcionarios Sub Inspector J.A.R., experto en identificación de seriales, manifestó que el serial de carrocería (…) y el serial de motor (…) se encontraban alterados, igualmente se constató que el vehículo no se encuentra registrado en el Instituto Nacional de Transporte y T.T.. Igualmente de la investigación realizada se determinó que el carnet de circulación a nombre de I.C.R.P., cédula de identidad N° 5.492.984, era FALSO.

Una vez realizadas las experticias correspondientes a las armas de fuego incautadas en el primer vehículo detenido, se logró establecer que varias de las conchas percutidas y localizadas en el Barrio de Onia (…) presentaban puntos característicos similares entre sí, con una de ellas, y en consecuencia se encontraban involucradas con la investigación que adelanta esta representación fiscal, en relación a los hechos ocurridos el 24 de enero de 2009, en la localidad denominada Sector Brisas de Onia (…) motivo por el cual se ordenó el inicio de la investigación (…)

En fecha 30 de enero del 2009, los abogados G.A.A. y DANIEL GUEDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscales Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y Vigésimo a Nivel Nacional (…) asistieron al acto de audiencia de presentación de detenidos de los ciudadanos RINEY J.F. VALERA (…) J.Z.R.V. (…) S.A.B.P. (…) F.R.I. (…) y MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO (…) En dicha audiencia se decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados imputados, encontrándose en la actualidad en el lapso para la presentación del acto conclusivo…

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IV

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Con apoyo en la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que sobre la institución del avocamiento, el representante del Ministerio Público, asentó la siguiente argumentación:

…Conforme a lo expresado en el capítulo correspondiente a los hechos narrados, es manifiestamente observable como el clamor y el escándalo público causado por el lamentable suceso ocurrido a los ciudadanos habitantes del sector Onia, Barrio C.A., Brisas de Onia, calle principal, ha trastocado la paz social y el sano devenir de la ciudad ubicadas en el estado Mérida.

En este orden de ideas, resulta prudente señalar que los hechos antes narrados han trastocado la paz social y el sano devenir de la población de Onia y de la ciudad del Vigía, ambas ubicadas en el estado Mérida.

Este hecho supone además por máximas de experiencias, una situación de descontento, clamor público y popular devenido la pérdida lamentable de la vida del grupo de personas antes mencionadas, entre los cuales figuraban cuatro adolescentes.

Este descontento popular, se ha traducido desde el inicio de la investigación , en cierres de las vías que conducen desde la población de Onia, hasta la ciudad de El Vigía; vigilias por parte de las víctimas y pobladores de Onia, quienes se postan a las puertas de la extensión de El Vigía del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, durante las celebraciones de actos y audiencias vinculadas con la presente investigación, a saber: Audiencia de presentación de los imputados, audiencias de prórrogas, actos de reconocimientos en rueda de personas, actos de imputaciones formales; hechos que han tenido desde el momento de la ocurrencia del repudiable óctuple (sic) homicidio conocido como la masacre de Onia, una cobertura periodística abundante, patentizada en innumerables reportes periodísticos en prensa de circulación nacional, así como en diarios de circulación regional (…)

Esta situación de clamor público ha devenido con el correr de los días, desde la fecha de inicio de la presente investigación en algunos hechos de violencia y amedrentamiento contra las víctimas por extensión en la presente causa, entre los cuales algunas de las personas que tienen cualidad de víctimas por extensión, además tienen la condición de testigos presenciales de los hechos a saber: CONTRERAS MORA J.F. (…) L.D.C. RIVIERA NOGUERA (…) J.G. SERRANO CARRERO (…) S.M.D.L. (…)

Contra algunos de los cuales han dirigido ataques reiterados como en el caso de las aprehensiones flagrantes de fecha 27-02-09, de dos (2) de los ciudadanos identificados como TORO J.C. (…) de profesión u oficio INSPECTOR adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Y W.E. MATHEUS GONZÁLEZ (…) de profesión u oficio ASISTENTE adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quienes resultaron aprehendidos en las inmediaciones de la extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en momentos en que se encontraba presuntamente grabando con filmadoras a los pobladores de Onia, entre los cuales se encontraban las víctimas por extensión en la presente investigación, quienes para el momento se encontraban a las puertas del Circuito Judicial a la espera de la decisión de la audiencia de prórroga.

Finalmente, en la noche del día de ayer, 04 de marzo del presente año (2009) aproximadamente a las 10 horas de la noche, en el sector Onia (…) residencia del testigo CONTRERAS MORA J.F. (…) SOBRE QUIEN RECAE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA EN FECHA 29-01-2009, POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ocurrió la presencia de un vehículo hasta la presente fecha no identificado, al igual que sus tripulantes, quienes de manera sorpresiva abrieron fuego contra la residencia del testigo, momentos en que éste se encontraba en el interior de su residencia y un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien cumplía la medida de protección consistente en apostamiento policial permanente, repelió el ataque utilizando su arma de reglamento, logrando evitar que ultimaran al testigo antes mencionado.

Lo antes expuesto, como detalles más resaltantes en el marco de esta investigación, ha generado el repudio generalizado por parte de la colectividad que hace vida en el referido sector de Onia, El Vigía, Estado Mérida, toda vez que los imputados de autos, son funcionarios activos del estado Mérida, así como de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), base operativa Mérida, y frente a tal repudio a los órganos de seguridad del estado antes mencionados, se torna difícil, el mantenimiento del orden público, por parte de la mencionada policía (…)

Como puede evidenciarse a los hechos antes narrados, se encuentra en juego la paz social, como valor intrínseco de nuestro estado social democrático de derecho y de justicia que proclama el artículo 2 de nuestro texto fundamental (…)

…omissis…

En el caso examine, la conveniencia del avocamiento de esa honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a la causa in comento, viene dada por las circunstancias sociales anotadas y previamente comprobables, adminiculado a los hechos de violencia que, desde el mismo día de su ocurrencia, han colmado la tranquilidad de la población de Onia, El Vigía, Estado Mérida (…)

…omissis…

Como fundamento a la presente solicitud de avocamiento, persiste la preservación de la paz social como elemento fundamental, así mismo se observa existencia del mecanismo de la radicación como fórmula legal al principio del forum delicti comissi, cuya finalidad es el normal desarrollo del proceso, bajo el esquema de competencia territorial.

V

FUNDAMENTO PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

La reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, ha conceptualizado al avocamiento como una figura jurídica excepcional de carácter discrecional y restrictiva que confiere a cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la potestad de solicitar bien sea de oficio o a petición de parte, una causa en el estado y grado en que se encuentre ante los tribunales de la República, siendo que su admisibilidad está condicionada a la existencia de un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensivamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, y no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida.

En consecuencia, comporta para quien solicita la admisión de tales pretensiones, delimitar de manera clara y precisa, los hechos objeto del proceso, la situación jurídica infringida, las personas involucradas, la identificación de la instancia y la fase del proceso donde se encuentran los vicios a resarcir, así como el alcance que se pretende con tal delación.

En la presente solicitud, el representante del Ministerio Público advirtió la ocurrencia de un hecho grave, que ha generado escándalo y alteración de la paz pública en la colectividad de El Vigía estado Mérida, por estar involucrados funcionarios policiales adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia Seguridad y Prevención (DISIP) así como funcionarios de la Policía regional de ese estado, imputados por la muerte de un grupo de jóvenes que habitaban el Barrio Onia, en el sector C.A..

No obstante en la referida solicitud se omite enunciar las presuntas irregularidades procesales, las cuales son necesarias para la admisión del avocamiento, por cuanto esta institución, sólo es permisible en los casos donde se hayan generado vicios que pongan en peligro la buena marcha y eficiencia de la administración de justicia. Por consiguiente, no puede pretenderse el avocamiento sobre suposiciones o hechos futuros que no pueden ser comprobables, por cuanto, esta institución actúa en el resarcimiento de violaciones a principios constitucionales y legales y en la restitución de las garantías consagradas para el proceso penal, no siendo una fórmula de prevención sobre posibles vicios.

En consecuencia, al no cumplir la presente solicitud las condiciones establecidas en el artículo 18 (aparte duodécimo) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debe ser declarada INADMISIBLE. Así se decide.

VI

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Con apoyo en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y con base en la doctrina de la Sala de Casación Penal que sobre la radicación se ha impuesto, el Ministerio Público formuló lo siguiente:

…Como quiera que en el presente caso, tal y como lo ha asentado en párrafos anteriores, la consumación del delito que se tramita y se ventila en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, ha causa (sic) alarma, sensación y escándalo público, tal y como quedó demostrado con las impresiones periodísticas digitales que se anexan en la presente solicitud (…)

Omissis

En el caso que hoy nos ocupa, resulta palmario y evidente las situaciones que han mantenido en zozobra a la población de Onia, y El Vigía ambos del estado Mérida, por la conmoción que ha causado el presente caso y la connotación que le han brindado los medios de comunicación y difusión social respecto al múltiple (óctuple) homicidio perpetrado en esa región de nuestro territorio en perjuicio de los ciudadanos: MOLINA F.R.J., SERRANO CARRERO J.E., MARTÍNEZ PAREDES E.J., A.D.J.L., ZAMBRANO M.J.D., CARRERO BARRILLAS J.R., C.A.M.D. y M.M.J.O., lo que hace procedente y ajustado a derecho la posibilidad de solicitar a esa honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento de la causa signada (…) y consecuencialmente, sea radicada al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme al artículo 63 de la norma adjetiva penal…

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VII

FUNDAMENTO PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

El Ministerio Público con base en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó a la Sala de Casación Penal la radicación de la causa fuera de la jurisdicción del estado Mérida, y alegó la concurrencia de graves circunstancias que han producido sensación escándalo y alteración de la paz pública en el lugar donde se llevan a cabo los actos del proceso.

Ahora bien, en el análisis de la solicitud se observa que el Ministerio precisó como circunstancias que han generado alarma, sensación y escándalo en la colectividad de El Vigía, estado Mérida, la gravedad de los hechos que involucra a funcionarios del orden público, la constante presión colectiva sobre los actos de la investigación, la ocurrencia de atentados y situaciones que ponen en peligro la seguridad física y psicológica de las víctimas y testigos presenciales

Por otra parte, el representante fiscal acompañó a la solicitud de radicación con los siguientes anexos:

  1. Copia simple del acta de entrevista suscrita por el ciudadano J.F.C.M., víctima en el presente caso, donde entre otras consideraciones, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación del Vigía, expuso lo siguiente:

    …fui testigo en un múltiple homicidio perpetrado a 15 metros de mi casa, me fue designado por los jefes de este despacho un funcionario para que me prestara labores de escolta, y el día de ayer 04-03-09 (sic), cuando me encontraba en mi residencia en compañía del escolta (…) mi esposa (…) y unos vecinos (…) estábamos reunidos y conversábamos y entre lo que me decían, manifestaban que desde hace varios días andaba una camioneta Sport Wagon, de color rojo, dando vueltas por el sector, y precisamente en ese momento mi vecina (…) ve la camioneta que viene bajando y siente cuando se detiene la misma (…) entonces el Inspector va a averiguar y es cuando se empiezan a escuchan varias detonaciones…

    .

  2. Copia simple de la reseña periodística del diario El Vigía, del jueves 5 de marzo de 2009, donde se lee:

    …En los alrededores de los tribunales de El Vigía, los familiares de las víctimas denunciaron atropellos…

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  3. Copia simple de la reseña periodística del diario el Frontera del sábado 14 de febrero de 2009, donde se expone:

    …Circuito Judicial de El Vigía negó información sobre masacre de Onia…

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  4. Copia simple de artículo periodístico tomado de la página web de la Televisora Nacional Venezolana de Televisión, donde señala lo siguiente:

    …Paramilitares detenidos en Mérida podrían estar vinculados con masacre de El Vigía…

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  5. Copia simple de la reseña periodistica publicada en el diario El Universal, del jueves 29 de enero de 2009, donde se escribe:

    …Por una moto robada asesinaron a los ocho jóvenes de El Vigía (…) son sospechosos de otros crímenes policías implicados…

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  6. Copia simple de la reseña periodistica publicada el lunes, 2 de febrero de 2009, en el diario Los Andes, la cual llevó como titulo:

    …Masacre de Onia trajo a El Vigía a reconocidos dirigentes politicos…

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  7. Copia simple de la reseña periodística publicada en el diario Los Andes, el 29 de enero de 2009, la cual llevó como titular:

    …Policías conformaban el escuadrón de la muerte de Mérida…

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    Ante tales situaciones, es acertado recurrir a la doctrina plasmada por la Sala de Casación Penal sobre la institución de la radicación, la cual enuncia lo siguiente:

    … La Sala Penal ha expresado que para determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean el injusto. En este sentido, ha decidido lo siguiente: Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que en muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con penas mas severas. No obstante, esto es que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho (…) Por consiguiente, las diversas repercusiones del delito son lo que en definitiva incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…

    . (Sentencia Nº 611 del 17 de noviembre de 2008).

    Expuesto lo anterior, es deducible, tal como lo ha planteado el Ministerio Público, la ocurrencia de un hecho grave, que ha generado alarma y el escándalo suficiente para incidir en la buena marcha del sistema de justicia penal, circunstancias que se desprende de la fundamentación del escrito y de las referencias periodísticas publicadas en relación al caso.

    Al respecto el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

    …En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes podrá ordenar, en auto razonado que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará…

    .

    Ahora bien, se observa que el presente caso se encuentra en fase de investigación y en consecuencia no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo, sin embargo, se desprende del mismo, las circunstancias excepcionales verificadas en la presente causa, tales como: primero: el hecho de ser funcionarios policiales quienes se encuentran imputados por la muerte de jóvenes de esa localidad; segundo: la gravedad de los delitos que involucran los hechos; tercero: las distintas amenazas proferidas contra familiares de las víctimas; cuarto: la concurrencia de las personas residentes en la localidad durante los actos judiciales, quienes han manifestado y obstruido vías públicas con el ánimo de llamar a la atención de los sentenciadores; quinto: la ocurrencia de un atentado propiciado por sujetos desconocidos contra la integridad física de una de las víctimas y testigo presencial sobreviviente del caso.

    Lo expuesto anteriormente, lleva forzosamente a la Sala de Casación Penal, bajo la égida de respetar las garantías constitucionales y legales de todas las partes involucradas en el proceso, la integridad física de las víctimas y de todas las personas involucradas en el caso, el resguardo a la tutela judicial efectiva, el mantenimiento del orden público y la correcta punibilidad de los hechos juzgados, a radicar la causa a una jurisdicción distinta a la que se encuentra conociendo del presente proceso.

    Aunado a lo antes expuesto, no se puede dejar de observar que la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé la figura de Fiscales con competencia nacional, como en efecto fue designada la Fiscalía Vigésima Nacional para conocer y dirigir la investigación, lo que garantiza que no se afectará el desenvolvimiento de la fase preparatoria, la búsqueda de la verdad y la imparcialidad del proceso.

    En consecuencia, la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, radica la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de que continúe el proceso en resguardo de los derechos constitucionales y legales que le asisten a las partes.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el representante del Ministerio Público.

Segundo

Declarar CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por el ciudadano abogado Tutankamen H.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público, ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena radicar la presente causa, al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. .

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a

los (25) días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2009-89

ERAA.

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