Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO

199º y 150º

Expediente Nº 05379-1

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SOLICITANTES: F.A.V.M. y D.E.A.P..

Los ciudadanos F.A.V.M. y D.E.A.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.066.770 y 18.456.875 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda, Estado Mérida; asistidos por el abogado A.L.R.U., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 25.419; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 23 de febrero de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Estado Mérida, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 07 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 19 de enero de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos F.A.V.M. y D.E.A.P., de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos F.A.V.M. y D.E.A.P., ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 23 de febrero de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio N° 06. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la P.P. y la Responsabilidad de crianza sobre su hija corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hija cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130, oo) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) por concepto de bono vacacional y decembrinos, los gastos médicos, odontológicos, educativos, vestuarios y recreación serán compartidos por ambos progenitores. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.L.

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.L.

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