Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKeydis Perez Ojeda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-002595

Vista la solicitud presentada por el ciudadano F.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.708.695, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Campo Elías entre avenida Libertador y Juárez, Municipio S.P.d.E.L., sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 304,99 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16 metros Campo Elías; SUR: En línea de 19,25 metros, con F.R.; ESTE: En línea de 20,45 metros, con familia Pérez; OESTE: En línea de 14,75 metros, con M.N.. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, cuatro habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, cuatro ventanas de hierro, un lavadero, un depósito, un garaje, una cerca perimetral de bloque. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.G. y W.R., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano F.A.M.P., ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA P.O.

El Secretario Acc.

G.E.P.

KYPO/Mónica

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